Contaminación marina por buques e instalaciones de hidrocarburos y de gas

En julio de 2014, la Unión Europea (UE) adoptó una ley que garantizaba la financiación del trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para luchar contra la contaminación marina para el período 2014-2020.

ACTO

Reglamento (UE) no911/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación marina causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos y de gas.

SÍNTESIS

En julio de 2014, la Unión Europea (UE) adoptó una ley que garantizaba la financiación del trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para luchar contra la contaminación marina para el período 2014-2020.

La AESM se creó originalmente para garantizar un alto nivel de seguridad marítima y para prevenir y remediar la contaminación causada por buques, como los vertidos de hidrocarburos y sustancias peligrosas. En 2013, se amplió el mandato de la AESM para cubrir la contaminación causada por las instalaciones de hidrocarburos y de gas.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Provee la financiación para que la AESM pueda llevar a cabo las tareas de lucha contra la contaminación marina que tiene encomendadas. Precisa explícitamente que la existencia de la AESM no eximirá a los países de su responsabilidad de contar con mecanismos adecuados.

PUNTOS CLAVE

La financiación permite que la AESM invierta en:

buques y equipos especializados para prestar asistencia cuando se solicite;

imágenes y equipos de satélite para detectar la contaminación y planificar la manera de hacerle frente.

Las principales tareas de la AESM consisten en:

trabajar conjuntamente con los países de la UE y la Comisión y proporcionarles asistencia técnica y científica para combatir la contaminación;

analizar y difundir las mejores prácticas y experiencias;

coordinar sus actividades con los acuerdos de cooperación regional existentes;

llevar a cabo el mantenimiento del servicio de control de vertidos de hidrocarburos en aguas europeas (Cleanseanet), que permite la detección precoz de los casos de contaminación y la identificación de los buques o las instalaciones de hidrocarburos y de gas responsables.

Los países afectados solicitarán asistencia a la AESM a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

Asimismo, la AESM anima a los países no pertenecientes a la UE que comparten una cuenca marina regional con ella a intercambiar información sobre sus buques y equipos y a transmitir información referente a sus mecanismos de respuesta y capacidad de intervención.

FINANCIACIÓN

160,5 millones de euros. La Agencia sufragará los contratos de los buques y los equipos de ayuda. No obstante, los países afectados pagarán los costes de las operaciones de limpieza en sus aguas.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES

Véase el sitio web de la AESM.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no911/2014

29.8.2014

-

DO L 257 de 28.8.2014, pp. 115-120

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, pp. 1-9).

Reglamento (CE) no724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 129 de 29.4.2004, pp. 1-5).

Reglamento (UE) no100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 39 de 9.2.2013, pp. 30-40).

Decisión no1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, Pp. 924-947).

Última modificación: 08.12.2014