Comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y aviación

Teniendo en cuenta la magnitud y el carácter mundial de la industria de la aviación, así como su impacto sobre el medio ambiente, la Unión Europea (UE) toma medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas por la aviación en Europa, a la vez que trabaja con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para establecer medidas de alcance mundial.

ACTO

Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva modifica la Directiva 2003/87/CE, que estableció el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), teniendo en cuenta las emisiones de dióxido de carbono (CO2) causadas por las actividades de aviación. Por consiguiente, todos los vuelos con origen, destino y dentro de todos los países de la UE, así como Noruega, Islandia y Liechtenstein, se rigen por el RCDE UE.

PUNTOS CLAVE

ANTECEDENTES

La aviación es una de las fuentes de emisiones de GEI que crece más rápidamente en el mundo (y en la UE), con aproximadamente un 3 % de las emisiones totales. Para 2020, se prevé que la cantidad de GEI liberados por la aviación sea un 70 % superior a la de 2005, incluso teniendo en cuenta la mejora de la eficiencia del combustible.

TÉRMINOS CLAVE

El RCDE UE es la piedra angular de la política de la UE para combatir el cambio climático y su herramienta clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la industria de una forma rentable en términos de coste-eficacia. El RCDE UE, el primer -y, también de lejos, el mayor- sistema internacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, abarca más de 11 000 centrales eléctricas y plantas industriales en los veintiocho países de la UE (1), Islandia, Noruega y Liechtenstein, así como las emisiones de la aviación.

El RCDE UE funciona según el principio de limitación y comercio. Se establece una «limitación» o límite sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas, las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el tiempo, la limitación se va reduciendo, de modo que disminuyan las emisiones totales. El sistema permite el comercio de derechos de emisión, con el fin de que las emisiones totales de las instalaciones y los operadores de aeronaves permanezcan dentro de la limitación y que puedan aplicarse medidas de menor coste para reducir las emisiones.

Para obtener más información, véase, en el sitio web de la Comisión Europea, la página web sobre la reducción de emisiones de la aviación.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2008/101/CE

2.2.2009

-

DO L 8 de 13.1.2009, pp. 3-21.

ACTOS CONEXOS

Decisión no 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 113 de 25.4.2013, pp. 1-4).

Reglamento (UE) no 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional (DO L 129 de 30.4.2014, pp. 1-4).

última actualización 23.07.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.