Integración de los gitanos en el marco de la igualdad de trato

 

SÍNTESIS

Una Recomendación del Consejo adoptada en 2013 pide que se adopten medidas en diversos ámbitos, entre los que se incluye la lucha contra la discriminación, con el fin de potenciar la integración de los gitanos, la minoría étnica más importante de Europa.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

Demuestra el sólido compromiso político compartido por todos los países de la Unión Europea (UE) para potenciar sus esfuerzos encaminados a:

combatir la exclusión social y la discriminación, y

realizar verdaderos progresos en la promoción de la integración de los gitanos en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vivienda.

PUNTOS CLAVE

Específicamente en relación con la discriminación, la Recomendación pide a los países de la UE que:

Apliquen en su totalidad la Directiva 2000/43/CE que establece un marco para luchar contra la discriminación por motivos de raza o de origen étnico. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre diversos casos constituyen un punto de referencia para la compatibilidad de las leyes y las prácticas con los derechos humanos.

Aplicar, tanto a escala regional como local, medidas contra la segregación (esto es, acciones destinadas a poner fin a la separación de la población en distintos grupos) de la población gitana. Tales medidas, centradas en la protección de los derechos humanos, deben ir acompañadas por una formación y campañas informativas adecuadas para los cargos públicos, los grupos de ciudadanos relevantes y los propios gitanos.

Garantizar que los desalojos forzados respeten plenamente el Derecho de la UE, así como otras obligaciones internacionales en cuanto a los derechos humanos, como las recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Aplicar medidas de lucha contra la discriminación y acabar con los prejuicios contra los gitanos en todas las esferas de la sociedad:

aumentar la concienciación sobre las ventajas de la integración de la población gitana, tanto entre las comunidades gitanas como entre el público en general;

sensibilizar a la opinión pública, por medio de materiales educativos y formativos adecuados, en cuanto a los problemas que afrontan los gitanos;

luchar contra la incitación al odio, la retórica contra los gitanos y otros comportamientos que inciten la discriminación y los prejuicios.

Supervisión y evaluación

Los países de la UE deben supervisar y evaluar la eficacia de las medidas que emprendan, tanto en el marco de estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos como en el ámbito más amplio de sus políticas de integración social.

Esto puede realizarse fijando objetivos o recopilando datos cualitativos o cuantitativos sobre los efectos sociales y económicos de las medidas adoptadas.

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha desarrollado un Programa Multianual de Integración de la Población Gitana (2012-2020). Esta agencia elabora informes sobre los progresos realizados y asesora a las instituciones y países de la UE a partir de los datos empíricos recopilados en toda la UE.

Elaboración de informes y seguimiento

Los países de la UE deben comunicar a la Comisión Europea antes del 1 de enero de 2016 toda medida adoptada con arreglo a la presente Recomendación y, a partir de entonces, deberán facilitar esta información anualmente.

Por su parte, la Comisión utilizará la información proporcionada como base para su informe anual sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos.

Los resultados también contribuirán al proceso del Semestre Europeo de coordinación de la política económica. Desde 2012 y en el marco del Semestre Europeo, el Consejo ha publicado recomendaciones específicas por países para cinco países con grandes comunidades de gitanos (Bulgaria, Chequia, Hungría, Rumanía y Eslovaquia).

ANTECEDENTES

ACTO

Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 1-7)

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 [COM(2011) 173 final de 5.4.2011]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Informe sobre la aplicación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos 2015 [COM(2015) 299 final de 17.6.2015]

Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26)

Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020: Conclusiones del Consejo (DO C 258 de 2.9.2011, pp. 6-9)

última actualización 26.10.2015