Programa Europa Creativa (2014 a 2020)

Europa Creativa se puso en marcha para responder a retos como la fragmentación del mercado, la era digital, la globalización y la recogida de datos y tiene como función promocionar la diversidad cultural y lingüística de Europa y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo.

ACTO

Reglamento (UE) no1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2012, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones no 1718/2006/CE, no 1855/2006/CE y no 1041/2009/CE.

SÍNTESIS

Se calcula que el sector cultural europeo genera 8,5 millones de empleos directos. La diversidad de las culturas y las tradiciones europeas implica a menudo que el sector se enfrente a una fragmentación del mercado y dificulta que los autores y los intérpretes comercialicen su producto en otros países y lleguen a audiencias internacionales.

Por otro lado, la globalización y las tecnologías digitales están revolucionando la creatividad y la forma en la que se distribuye y se accede al arte y transformando los modelos de negocio y los métodos de remuneración de los artistas. Además, no abundan los datos comparables a escala europea con los que ajustar el apoyo que se ofrece a los sectores cultural y creativo. Este programa abordará estos retos y aprovechará sus beneficios potenciales.

El programa incluirá las siguientes acciones:

Gestión

La gestión del programa recae sobre la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural sita en Bruselas.

Admisibilidad

Al programa pueden acceder países de la UE y, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones, países de la AELC, países candidatos y candidatos potenciales a formar parte de la UE y países del espacio europeo de vecindad (Armenia, Argelia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Palestina, Siria, Túnez y Ucrania).

Presupuesto

Europa Creativa tiene un presupuesto de 1 460 millones de euros para el periodo de 2014 a 2020. Los Estados no miembros de la UE deberán abonar una contribución para participar en el programa.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no1295/2013

21.12.2013

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DO L 347 de 20.12.2013.

Última modificación: 27.06.2014