Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
La Decisión celebra, en nombre de la UE, el Acuerdo de adhesión al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), modificado por el Protocolo de Vilna de 1999.
La Decisión otorga a la UE competencia exclusiva para legislar sobre varios asuntos relativos al transporte por ferrocarril que quedan cubiertos por el COTIF.
PUNTOS CLAVE
La Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) se estableció el 1 de mayo de 1985, en respuesta al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 1980 (COTIF 1980). El COTIF 1980 fue posteriormente modificado por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999 (ahora COTIF 1999).
El Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) constituye el texto de base de la OTIF. Este rige el funcionamiento de la organización, así como sus objetivos, sus atribuciones, las relaciones con sus países miembros y sus actividades en general.
El objetivo de la OTIF es promover, mejorar y facilitar el tráfico ferroviario internacional, en particular:
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE posee competencia exclusiva para legislar sobre diversos asuntos relacionados con el transporte por ferrocarril cubiertos por el COTIF. Por tanto, la adhesión de la UE al COTIF es esencial para permitir que la UE ejerza su competencia en las relaciones ferroviarias internacionales en las que se ha establecido esta competencia interna. Por este motivo, los países de la UE reunidos en el Consejo acuerdan una posición de la UE con anterioridad a la participación de la UE en las reuniones del COTIF. La adhesión de la UE al COTIF también salvaguarda la seguridad legal de otros miembros de la OTIF que entablen relaciones ferroviarias con los países de la UE, dado que estos últimos ya no pueden disfrutar de derechos o asumir obligaciones individualmente frente a terceros países en asuntos en los que la UE en su conjunto sea competente.
La adhesión de la UE al COTIF facilita el desarrollo de un sistema legal uniforme aplicable al transporte internacional de viajeros y carga por ferrocarril a través de los países que son miembros de la OTIF. La adhesión no es solo una obligación legal para la UE, sino que también redunda en el interés de la promoción del transporte ferroviario a escala mundial.
La sede de la OTIF se encuentra en Berna, Suiza, y velan por el funcionamiento de esta organización:
La OTIF cuenta actualmente con 49 países miembros de Europa, Oriente Medio, Asia y África del Norte, y un país miembro asociado (Jordania).
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2011 y la UE se adhirió a este Convenio, en calidad de organización de integración económica regional.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, pp. 1-7).
Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, pp. 8-10).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión (UE) 2018/768 del Consejo, de 22 de mayo de 2018, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 55.ª sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (DO L 129 de 25.5.2018, pp. 77-79).
Decisión (UE) 2018/319 del Consejo, de 27 de febrero de 2018, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 26.ª sesión de la Comisión de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril y de sus apéndices (DO L 62 de 5.3.2018, pp. 10-17).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera parte — Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencias de la Unión — Artículo 3 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 51).
Decisión (UE) 2016/833 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 54.ª sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas creado por la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (DO L 140 de 27.5.2016, pp. 12-14).
Posición (UE) n.o 13/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. Adoptada por el Consejo el 18 de septiembre de 2015 (DO C 360 de 30.10.2015, pp. 1-36).
Decisión (UE) 2015/1734 del Consejo, de 18 de septiembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 12.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental de Transportes Internacionales por Ferrocarril sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril y de sus apéndices (DO L 252 de 29.9.2015, pp. 43-48).
Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión a la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 1).
última actualización 19.12.2018