GSA: Agencia del sistema mundial de navegación por satélite europeo
La Unión Europea (UE) ha creado una agencia encargada de maximizar el rendimiento de la inversión europea en los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) en términos de beneficios para los usuarios, crecimiento económico y competitividad.
ACTO
Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
SÍNTESIS
La Unión Europea (UE) ha creado una agencia encargada de maximizar el rendimiento de la inversión europea en los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) en términos de beneficios para los usuarios, crecimiento económico y competitividad.
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) no 912/2010 crea la Agencia del GNSS, cambiando la denominación anterior de Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo y modificando sus funciones.
Aplica los mecanismos de gobernanza pública de los programas del GNSS para el período 2014-2020 que se establecen en el Reglamento (UE) no 1285/2013. La Agencia ya no será responsable de la gestión de los intereses públicos en lo que se refiere a los programas del GNSS (que asumirá la Comisión Europea).
PUNTOS CLAVE
La Agencia del GNSS es un órgano de la UE responsable de:
Estructura
La Agencia consta de tres órganos:
Consejo de Administración: deberá asegurarse de que la Agencia cumpla sus tareas, así como de las cuestiones sobre recursos y presupuestos relacionadas con la acreditación de seguridad.
Director ejecutivo: será nombrado por el Consejo de Administración y será el responsable de la gestión y representación de la Agencia.
Independencia de las actividades de acreditación de los sistemas de seguridad
El Reglamento (UE) no 912/2010 se modificó a través del Reglamento (UE) no 512/2014 para adaptarlo a la nueva estructura de gestión del GNSS europeo prevista por el Reglamento (UE) no 1285/2013. Los cambios introducidos garantizan la independencia de las actividades relacionadas con la acreditación de los sistemas de seguridad, así como la separación entre estas y las demás actividades de la Agencia. Entre los cambios figuran:
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
A partir del 9 de noviembre de 2010.
Para más información, véase el sitio web de la Agencia del sistema mundial de navegación por satélite europeo.
TÉRMINOS CLAVE
* Acreditación de seguridad: verificar el cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad aplicables, elaborados por el Consejo y la Comisión. Para obtener más información sobre los principios generales de la acreditación de seguridad, las responsabilidades y las funciones, véase el capítulo III del Reglamento (UE) no 912/2010.
* Estaciones terrestres: infraestructura en tierra equipada para recibir, recibir y/o transmitir señales provenientes o dirigidas a satélites de comunicaciones.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 912/2010 |
9.11.2010 |
- |
Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 1285/2013 |
23.12.2013 |
- |
|
Reglamento (UE) no 512/2014 |
23.5.2014 |
- |
última actualización 06.08.2015