Acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Libre prestación de servicios

Todo transportista puede prestar servicios regulares de transporte internacional, incluidos los servicios regulares especiales y los servicios discrecionales por autocar y autobús, sin importar su nacionalidad o lugar de establecimiento si:

Licencia (comunitaria) europea

Servicios regulares sujetos a autorización

Cabotaje 2

Los transportes de cabotaje están autorizados para los siguientes servicios:

Controles y sanciones

Pandemia de COVID-19

El Reglamento (UE) 2020/698 establece medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. El Reglamento amplía la validez de la licencia europea establecida en el Reglamento (UE) n.o 1073/2009 por un periodo de seis meses.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . El Reglamento (CE) 1073/2009 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CEE) n.o 684/92 y al Reglamento (CE) n.o 12/98 (y sus modificaciones sucesivas).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Fuerza mayor: circunstancias anómalas e imprevisibles, ajenas al explotador de que se trate, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado, a pesar del ejercicio de toda la diligencia debida.
  2. Cabotaje: operaciones nacionales de transporte de viajeros efectuadas por transportistas no residentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de , pp. 88-105).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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