Gestión de afluencia del tránsito aéreo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión: Normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es aplicable:

La planificación, coordinación y ejecución de las medidas ATFM por todas las partes mencionadas en la lista anterior se ajustarán a las disposiciones que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Los países de la Unión Europea (UE) garantizarán que:

Obligaciones generales de las unidades de servicios de tránsito aéreo (ATS)

Obligaciones generales de los operadores

Coherencia entre los planes de vuelo y las franjas aeroportuarias

Situaciones críticas

Control del cumplimiento en materia de ATFM

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Reglas de vuelo por instrumentos: reglas que permiten que las aeronaves debidamente equipadas realicen vuelos en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (como se detalla en el anexo 2 de la Organización de Aviación Civil Internacional: Reglamento del aire, capítulo 5: Reglas de vuelo por instrumentos).
  2. Aeropuerto coordinado: un aeropuerto con un alto nivel de congestión en el cual la demanda supera la capacidad en un determinado periodo y en el que, para aterrizar o despegar, las compañías aéreas deben tener una franja horaria asignada por un coordinador.
  3. Red europea de gestión del tránsito aéreo: el conjunto de sistemas que permiten prestar servicios de navegación aérea en la UE, incluidas las interfaces en las fronteras exteriores de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de , por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de , pp. 10-16).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 255/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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