El Reglamento es aplicable:
La planificación, coordinación y ejecución de las medidas ATFM por todas las partes mencionadas en la lista anterior se ajustarán a las disposiciones que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Los países de la Unión Europea (UE) garantizarán que:
Está en vigor desde el .
Véase también:
Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión, de , por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo (DO L 80 de , pp. 10-16).
Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE) n.o 255/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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