Sistemas informatizados de reserva de billetes de avión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 80/2009 sobre un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

En 2009, la Comisión aprobó una nota explicativa en la que se aclara cómo se interpreta el concepto de «compañía matriz» que puede ejercer una influencia decisiva en la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de marzo de 2009.

TÉRMINOS CLAVE

Vendedor de sistemas. Todo organismo y sus filiales que asuman la explotación o la comercialización de un sistema informatizado de reserva.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 (DO L 35 de 4.2.2009, pp. 47-55).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 80/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Nota explicativa sobre la definición de compañía matriz en el Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO C 53 de 6.3.2009, pp. 4-6).

última actualización 07.06.2024