Programa de política del espectro radioeléctrico

El programa de política del espectro radioeléctrico tiene por objeto garantizar el funcionamiento del mercado interior en diversos ámbitos de actuación de las políticas de la Unión Europea (UE) que implican el uso de espectro y también garantizar que Europa maximice su uso de este recurso finito de una forma coordinada.

ACTO

Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico.

SÍNTESIS

El programa quinquenal de política del espectro radioeléctrico de la UE define la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico de las áreas del mercado interior que usan el espectro, tales como las comunicaciones electrónicas, la investigación y el espacio, el transporte, la energía y la política audiovisual, dado que el acceso al espectro radioeléctrico es esencial para una amplia variedad de actividades, desde las comunicaciones inalámbricas hasta los dispositivos de difusión de corto alcance, pasando por el transporte, la seguridad pública y las aplicaciones espaciales.

Los objetivos del programa de política del espectro radioeléctrico son:

Los Estados miembros deberán:

La Comisión Europea está desarrollando buenas prácticasevitar una excesiva fragmentación en cuanto a las condiciones y procedimientos de autorización para las bandas del espectro a fin deevitar una excesiva fragmentación del mercado interior.

Para garantizar unas condiciones justas de competencia en el mercado, los Estados miembros podrán adoptar las siguientes medidas:

Los Estados miembros deberán asignar una parte del espectro suficiente para que la totalidad de los ciudadanosde la Unión Europeatenganacceso a la banda ancha en 2020 a más tardar.

Los Estados miembros debían actualizar el uso de bandas armonizadas para permitir a los consumidores un acceso fácil a los servicios inalámbricos de banda ancha, incluyendo la banda de 800 MHz (el dividendo digital). Por otro lado, también deberían permitir el comercio de derechos de utilización del espectro en dichas bandas armonizadas.

La Comisión está elaborando, con ayuda de los Estados miembros, un inventario de los usos actuales del espectro y las necesidades futuras de radiofrecuencias en lo que respecta a las bandas entre 400 MHz y 6 GHz.

La UE participa en negociaciones internacionales relacionadas con el espectro, de conformidad con las normas del Tratado, para defender sus intereses. En dichas negociaciones internacionales, los Estados miembros también deben garantizar la disponibilidad del espectro requerido para desarrollar las políticas de la Unión Europea. La UE puede asistir a los Estados miembros para resolver problemas de coordinación del espectro con países de fuera de la Unión.

REFERENCIA

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión no243/2012/UE

10.4.2012

1.7.2015, a menos que se especifique lo contrario

DO L 81 de 21.3.2012

Última modificación: 14.02.2014