Materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Sustancias autorizadas

Tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/351, el Reglamento aclara aún más las normas que rigen las sustancias.

Introducción en el mercado

El Reglamento (UE) 2025/351 aclara aún más las condiciones en virtud de las cuales los materiales y objetos plásticos pueden comercializarse en el mercado de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

El Reglamento (UE) 2025/351 se aplica desde . Las disposiciones transitorias permiten que los materiales y objetos existentes que cumplan las normas anteriores y se hayan introducido por primera vez en el mercado antes del puedan seguir comercializándose hasta agotar existencias.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Límites de migración. La cantidad máxima de sustancias que los materiales y objetos pueden transferir a los alimentos. Se expresan en miligramos de sustancia por kilogramo de alimento (mg/kg).
  2. Mutágeno. Agente físico o químico que modifica el material genético de un organismo y, por tanto, incrementa la frecuencia de las mutaciones por encima del nivel natural.
  3. Carcinógeno. Agente implicado directamente en el desarrollo del cáncer.
  4. Nanoforma. Sustancia natural, secundaria o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en la que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 y 100 nanómetros (mil millonésima parte de un metro).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de , pp. 1-89).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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