Sustancias autorizadas
Tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2025/351, el Reglamento aclara aún más las normas que rigen las sustancias.
Introducción en el mercado
El Reglamento (UE) 2025/351 aclara aún más las condiciones en virtud de las cuales los materiales y objetos plásticos pueden comercializarse en el mercado de la UE.
Está en vigor desde el .
El Reglamento (UE) 2025/351 se aplica desde . Las disposiciones transitorias permiten que los materiales y objetos existentes que cumplan las normas anteriores y se hayan introducido por primera vez en el mercado antes del puedan seguir comercializándose hasta agotar existencias.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de , sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de , pp. 1-89).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.º 10/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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