Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/41/CE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las normas para la utilización confinada1 de microorganismos modificados genéticamente (MMG)2 con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Clasificaciones y notificaciones

Accidentes3

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Esta Directiva deroga y consolida la Directiva 90/219/CEE y sus modificaciones sucesivas en un solo acto.

Establece normas mínimas aplicables a la utilización confinada de MMG. Los países de la UE pueden adoptar medidas más estrictas.

* TÉRMINOS CLAVE

  1. Utilización confinada: Toda actividad por la que se modifiquen genéticamente, se cultiven, almacenen, transporten, destruyan, eliminen o utilicen de cualquier otro modo los microorganismos y para la cual se empleen medidas de confinamiento o seguridad con el fin de limitar su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente.
  2. MMG: Microorganismos, como bacterias, virus u hongos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o la recombinación natural.
  3. Accidentes: En el contexto de esta Directiva, se refiere a cualquier incidente que implique una liberación significativa e involuntaria de MMG durante su utilización confinada y que pueda suponer un peligro para la salud humana o para el medio ambiente.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (DO L 125 de , pp. 75-97).

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