Participación en los programas comunitarios

La participación en los programas comunitarios está abierta a los países socios de la Unión Europea, a los países europeos no miembros, a los países candidatos y a los posibles países candidatos. Se inscribe dentro del marco de relaciones cada vez más estrechas entre la Unión y los países interesados, al tiempo que ayuda a éstos a familiarizarse con las políticas y métodos de trabajo de la UE, y favorece los intercambios de experiencias y buenas prácticas. La participación en los programas comunitarios, finalmente, tiene como objetivo servir de apoyo a la puesta en práctica del proceso de estabilización y asociación de los países de los Balcanes Occidentales en el contexto de su perspectiva europea.

ACTOS

Decisiones del Consejo, de 2 de junio de 2005, relativas a la celebración de un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y los países de los Balcanes Occidentales por el que se establecen los principios generales de la participación de dichos países en los programas comunitarios:

SÍNTESIS

La participación de los países asociados en los programas comunitarios tiene como objetivo familiarizarlos con los métodos y las políticas de la Unión Europea (UE). Por lo que respecta a los países de los Balcanes Occidentales, esta participación se inscribe en el marco de la perspectiva europea de los mismos y más concretamente en el marco de la agenda de Salónica adoptada en 2003 (EN). Dicha agenda establece de forma precisa esta participación como instrumento del proceso de estabilización y asociación (PEA) y de aproximación a la UE, en particular, en lo que se refiere a la adopción y a la aplicación del acervo comunitario.

Naturaleza y procedimiento de la participación en los programas comunitarios por medio de acuerdos marco

Los países de los Balcanes Occidentales pueden participar concretamente en el conjunto de los programas comunitarios que respondan a sus necesidades específicas y que se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del PEA. Así, los programas en funcionamiento en los cuales pueden participar están recogidos en los anexos sobre los acuerdos marco. Además, los países de los Balcanes Occidentales pueden solicitar su participación en otros programas ya existentes o que se hayan creado con posterioridad.

Asimismo, los representantes de los países de los Balcanes Occidentales asisten como observadores a las reuniones de los Comités de los programas a los cuales contribuyen económicamente.

La Comisión y cada uno de estos países han fijado las condiciones de participación de cada uno de ellos en cada programa, condiciones entre las que se encuentra la contribución económica al presupuesto general de la UE; dicha contribución se determina en función de las necesidades de cada país. A este respecto, los países interesados pueden beneficiarse de un apoyo para su contribución económica a través del Instrumento de ayuda de preadhesión (IPA) o de cualquier otra posible ayuda exterior.

La participación de los países de los Balcanes Occidentales en los programas comunitarios está regulada bajo forma de acuerdos marco que establecen los principios generales que controlan la participación de cada país en los programas comunitarios. En el caso de los países que hayan celebrado un acuerdo de estabilización y de asociación (AEA), el acuerdo marco se encuentra adjunto al AEA bajo la forma de protocolo. La Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea, por un lado, y cada país por otro, negocian y concluyen estos Acuerdos marco.

Los Acuerdos marco se celebran por un período de tiempo indeterminado. No obstante, son objeto de examen cada tres años.

Contexto

A raíz de la adopción de la agenda de Salónica, la Comisión presentó una Comunicación el 3 de diciembre de 2003 en la que expone las modalidades y las directrices de la participación de los países de los Balcanes Occidentales en las agencias y programas comunitarios. Dicha participación se basa en la experiencia ya adquirida en la materia por los países europeos asociados (países europeos no miembros y países candidatos).

En particular, la Comisión especifica el enfoque selectivo y progresivo que se seguirá en la elección de los programas y las agencias. Este enfoque permite evaluar la participación en algunos programas y agencias antes de ampliarla a otros si fuera necesario.

La participación se decide en función de las necesidades y prioridades de cada país. La participación en programas muy específicos que tengan que ver con un sector determinado también es posible. No obstante, los países interesados deben disponer de las capacidades administrativas y de absorción necesarias para poder hacer frente a sus obligaciones.

Además, los países participantes contribuyen económicamente a la financiación de los programas y agencias, lo que significa que contribuyen al presupuesto general de la UE. De hecho, la mayoría de los programas comunitarios consolidan las políticas internas de la UE y su financiación depende de las líneas presupuestarias internas, a excepción de aquellos programas que impliquen un componente externo como TEMPUS o LIFE, a los que ya se han asociado los países de los Balcanes Occidentales. La contribución financiera de los países asociados se realiza en función del número de nacionales de estos países que participen.

La Comisión presenta un calendario apretado para la ejecución de las primeras participaciones a partir de 2005 con el fin de abarcar mejor las necesidades y avances en el marco de las próximas perspectivas económicas para 2007-2013.

En el caso de las agencias comunitarias, la Comisión mantiene el mismo enfoque que para los programas comunitarios. En este caso, y antes de plantearse la participación de otras agencias, cinco de ellas se prestan ya de entrada a una cooperación con los países del PEA: la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) el Observatorio Europeo de la Droga y de las Toxicomanías (EMCDDA), el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2005/524/CE

2.6.2005

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DO L 192 de 22.7.2005

Decisión 2005/525/CE

2.6.2005

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DO L 192 de 22.7.2005

Decisión 2005/526/CE

2.6.2005

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DO L 192 de 22.7.2005

Decisión 2005/527/CE

2.6.2005

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DO L 192 de 22.7.2005

Decisión 2005/528/CE

2.6.2005

-

DO L 192 de 22.7.2005

Última modificación: 31.08.2011