Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (2007-2013)

El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) es el instrumento financiero de la política europea de vecindad (PEV). Va dirigido a los países socios de la PEV y a Rusia, y propone cofinanciación para los procesos de fortalecimiento de la gobernanza y del desarrollo económico y social equitativo. El IEVA apoya también la cooperación transfronteriza e interregional, así como la integración económica progresiva a la Unión Europea (UE) de los países beneficiarios. El presente Reglamento establece los principios básicos que rigen el IEVA, su ámbito de aplicación y la programación de la asistencia.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.

SÍNTESIS

El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) se propone apoyar los objetivos de la política europea de vecindad (PEV) (DE) (EN) (FR) destinados a establecer una zona de prosperidad y relaciones de buena vecindad entre y con los países socios de la PEV y Rusia. El IEVA es una ayuda complementaria que cofinancia acciones de los países socios mediante asociaciones con la Comisión.

Ámbito de aplicación del IEVA

El IEVA apoya, en particular:

Además, el IEVA puede proporcionar apoyo a las misiones de observación de elecciones, a las situaciones postcrisis y a la preparación para las catástrofes.

Gestión y ejecución

Los programas ejecutados in situ responden a un proceso de programación preciso. Las prioridades y los importes orientativos se prevén, desde el inicio, en los documentos de programación plurianuales, en los documentos de estrategia nacionales, multinacionales y transfronterizos (para la totalidad del período), y en los programas indicativos plurianuales (en principio trienales). Sobre esta base, se adoptan los programas de acción anuales y los programas conjuntos de cooperación transfronteriza, en principio anuales, en los que figuran los detalles, las modalidades y los importes, así como un calendario. Estos últimos programas constituyen el fundamento de los programas aplicados in situ, es decir:

No obstante, los programas plurinacionales también pueden referirse a la cooperación interregional entre Estados miembros y países socios sobre cuestiones de interés común y sin restricciones de carácter geográfico. Además, también pueden participar en programas de carácter global, regional o transfronterizo, los territorios y terceros países que dispongan de otro instrumento de ayuda exterior.

El presupuesto del IEVA asciende a 11 181 millones de euros para el período 2007-2013, del cual el 95 % se refiere a programas nacionales y plurinacionales, y el 5 % a programas de cooperación transfronteriza.

Las medidas que se benefician del IEVA se refieren principalmente a la realización de programas y proyectos, asistencia técnica y cooperación administrativa como el envío de expertos. Estas medidas pueden ser de apoyo a la aplicación del Reglamento.

El IEVA también puede intervenir en inversiones o en microproyectos. Puede prestar ayuda a presupuestos administrados de forma transparente, fiable y eficaz, o a la aplicación de políticas sectoriales y macroeconómicas. Puede apoyar igualmente la contribución de los países socios al capital de instituciones financieras internacionales (IFI) o de bancos de desarrollo regionales. No obstante, las medidas fiscales quedan excluidas de su ámbito.

El IEVA puede contribuir, asimismo, a los fondos puestos a disposición de la Comunidad, de los Estados miembros o de intermediarios financieros como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), las organizaciones internacionales y regionales, y otros donantes.

Las acciones podrán ser cofinanciadas por la UE y otros donantes, o ser financiadas por la UE y ejecutadas por una organización internacional.

No obstante, el Consejo podrá suspender la ayuda si no se respetan los valores en los que se fundan la UE y sus relaciones con sus socios.

Serán seleccionables para una financiación las instituciones y entidades descentralizadas de países y regiones socios, los organismos mixtos, las organizaciones internacionales y regionales, los IFI y, en cierta medida, las instituciones y agencias europeas y los agentes no estatales.

También se definen las normas de participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención de las personas físicas o jurídicas de un país socio o de un Estado miembro, pero también de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), de un país beneficiario del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP), de personas físicas que sean nacionales de un país que tenga lazos tradicionales con países vecinos socios, o de personas jurídicas establecidas en dichos países, siempre y cuando se haya establecido un acceso recíproco a su ayuda exterior. La participación también estará abierta a las organizaciones internacionales.

La aplicación del IEVA deberá garantizar la eficacia y la coherencia de la ayuda, así como su compatibilidad con las políticas y con la ayuda exterior de la UE, los objetivos fijados y los compromisos internacionales. También deberá garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad mediante controles efectuados por la Comisión y el Tribunal de Cuentas.

En principio, la Comisión se encarga de la gestión, con ayuda de un Comité, pero ésta podrá ser también descentralizada. La Comisión deberá evaluar periódicamente la ejecución. En particular, antes del 31 de diciembre de 2010, habrá de presentar un informe sobre los tres primeros años de aplicación del Reglamento y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1638/2006 [adopción: codecisión COD/2004/0219]

29.11.2006 - 31.12.2013

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DO L 310 de 9.11.2006

ACTOS CONEXOS

APLICACIÓN DEL IEVA

Reglamento (CE) nº 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [Diario Oficial L 210 de 10.8.2007].

Documentos de programación nacionales, regionales y transfronterizos.

POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la consolidación de la política europea de vecindad [COM (2006) 726 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación, la Comisión no sólo presenta un balance de la PEV sino que también propone medios para consolidarla. A este respecto, la PEV dispone de un potencial que merece explotarse mejor. Desde el punto de vista financiero, la creación del mecanismo de apoyo a la gobernanza para contribuir a los progresos en el proceso de reforma sobre la base de los planes de acción y del Fondo de Inversión en favor de la PEV, que apoya los préstamos de las IFI en los países socios, debiera contribuir a alcanzar el objetivo de eficacia de la ayuda.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2006, sobre el enfoque general para que los países socios de la PEV puedan participar en agencias y programas comunitarios [COM (2006) 724 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 08.10.2007