Hacia una asociación madura entre la UE y China

Este documento tiene por objeto estimular las relaciones entre la Unión Europea y China y contribuir a la orientación de la política y las actividades de la UE en los próximos años. Son temas recurrentes la integración de China en la comunidad internacional y la economía mundial, el apoyo de su transición hacia un Estado de Derecho, una mejor utilización de los recursos y el aumento de la notoriedad de la UE en China.

ACTO

Documento orientativo de la Comisión de 10 de septiembre, titulado «Hacia una asociación madura - Intereses comunes y desafíos en las relaciones UE-China» (Actualización de las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre las relaciones UE-China de 1998 y 2001 [COM (2003) 533 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este documento, adoptado por el Consejo el 13 de octubre de 2003, pasa revista a las concretizaciones de la estrategia hacia China de 2001 y del documento de 1998 orientado hacia la creación de una «asociación completa» con este país. La Comisión considera que los objetivos globales siguen siendo válidos en gran parte, pero que es necesario actualizar el plan de acción.

La madurez que ha alcanzado esta relación se basa en una coordinación más estrecha. Además, se ha ampliado el abanico de sectores, ha evolucionado el diálogo político y se ha celebrado una serie de acuerdos sectoriales. Hoy día, existe un interés innegable por actuar como socios estratégicos, dada la mayor importancia de los dos protagonistas en la escena mundial y sus posiciones convergentes, especialmente por lo que se refiere al papel esencial de las organizaciones y sistemas multilaterales.

Orientación de las actividades de la UE

El documento enumera cinco ámbitos de acción prioritarios, cada uno con su contexto, su aplicación desde 2001 y las nuevas actividades propuestas entre la Unión Europea (UE) y China. La primera orientación invoca la responsabilidad compartida en el impulso de la gobernanza mundial. Según la Comisión, China podría desempeñar un papel fundamental en la conciliación de los intereses de los países industrializados y los de los países en desarrollo, así como en la promoción de la estabilidad y la paz en Asia.

Con una política exterior que es cada vez más activa y constructiva, China ha contemplado un avance positivo de las medidas propuestas por la estrategia de 2001. Se ha intensificado el diálogo político, que ha tenido como prioridad los derechos humanos, y se han diversificado los participantes en el mismo. También se han abordado las cuestiones relativas a Taiwán, Hong Kong y Macao, así como la reducción del armamento y los problemas medioambientales mundiales.

Se ha intensificado la coordinación con respecto a Birmania/Myanmar, el tráfico de seres humanos y la inmigración clandestina. Sobre este último tema cabe señalar que la Comisión desea que se celebre un acuerdo de readmisión con China.

Las nuevas medidas que la Comisión propone en este ámbito consisten en reforzar la eficacia del diálogo político mediante la promoción de la calidad sobre la cantidad, la organización de consultas más frecuentes, la coordinación de las políticas de los Estados miembros con respecto a China y la inclusión de este país en la agenda del diálogo de la UE con determinados terceros países.

Las prioridades del diálogo político se clasifican en tres niveles:

La segunda actividad es el apoyo de la transición de China hacia una sociedad abierta basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. China ha hecho esfuerzos dirigidos a la consecución de un Estado de Derecho, por lo que la situación de la sociedad civil ha evolucionado considerablemente. No obstante, sigue existiendo una gran diferencia entre la situación actual de los derechos humanos en este país y las normas de la comunidad internacional. Aunque el diálogo entre la UE y China haya tratado este tema, con la organización de seminarios, intercambios de opiniones y programas de asistencia, persisten aún puntos que hay que solucionar, tales como la pena de muerte, la detención administrativa y la tortura. Las libertades de expresión, religión y asociación así como los derechos de las minorías son también objeto de preocupación.

Las nuevas medidas propuestas se centran en la intensificación de los proyectos de cooperación para completar el diálogo, el cual debe mantenerse a nivel viceministerial y concentrarse en los ámbitos que sufren un mayor retraso, mejorando su notoriedad y su transparencia; también debe fomentar el intercambio de expertos. Los programas de cooperación deben orientarse hacia los derechos humanos y la buena gobernanza y articularse a través de la formación de los profesionales de la justicia, la puesta en común de conocimientos técnicos y la extensión de su ámbito de aplicación. Un tercer aspecto es el apoyo a la sociedad civil, cuyos contactos deben aumentar, tal como debe hacerlo la asistencia recibida para reforzar sus capacidades y crear redes.

La promoción de la apertura económica de China en el interior y en el extranjero es la tercera actividad propuesta. La integración de China en la economía mundial favorece el interés general, por lo que la Comisión desea ayudarla en este proceso. Tras su adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2001, este país se ha beneficiado ampliamente de la globalización y se ha convertido en el motor del crecimiento económico de la región.

A pesar de sus esfuerzos de reforma interna, persisten algunos problemas, principalmente vinculados al acceso a los mercados, a los servicios, a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y al cumplimiento de normas internacionales. Además, la reforma y la apertura han generado un aumento significativo del desempleo y el subempleo y han abierto un foso económico entre el mundo rural y el urbano.

Desde 2001, existe una red creada para efectuar un seguimiento del cumplimiento por parte de China de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la OMC, la cual mantiene consultas periódicas y elabora estudios conjuntos. También se ha reforzado el diálogo sectorial, concretamente sobre los productos industriales, la sociedad de la información, la política medioambiental, la investigación y el desarrollo de los recursos humanos. Se han celebrado nuevos acuerdos bilaterales relativos al transporte marítimo y al Estatuto de Destino Autorizado. Además, se han presentado algunas propuestas de acuerdos de asistencia administrativa y navegación por satélite.

Por todo ello, la Comisión considera que las nuevas medidas deben dirigirse hacia los ámbitos de:

La cuarta actividad presenta el programa de cooperación UE-China como una asociación mutuamente beneficiosa en apoyo de objetivos de la UE. China participa en un buen número de programas financiados por la Unión en la región asiática (Pro-Eco UE-Asia, Asia-Invest, Asia-Link…), lo cual le ha permitido mejorar su coordinación con la Unión. Sin embargo, la aplicación de su programa indicativo nacional (PIN) correspondiente al período 2002-2004 lleva retraso, y así, la Comisión propone acabar el examen intermedio del PIN y la concepción de un nuevo programa para el período 2005-2006. Las autoridades chinas deben participar en su preparación y debe mantenerse el enfoque plurianual. Otros temas que merecen ser considerados son la coordinación y los programas de asistencia horizontales ya existentes.

Por último, la quinta actividad se orienta hacia una mayor visibilidad de la UE en China. El hecho de que los ciudadanos chinos dispongan de un mejor acceso a las fuentes de información permite a la UE transmitir su mensaje. La Comisión propone abordar cuatro puntos, a saber, las preocupaciones comunes con respecto a un orden internacional más equilibrado, la defensa de una serie de valores comunes, el apoyo de las reformas en curso en China y el hecho de que la UE sea una potencia comercial y un mercado de primer orden a escala mundial.

Asimismo, la Comisión propone una serie de actividades en este ámbito, tales como realizar un estudio sobre la percepción de la UE en China, divulgar más información, sensibilizar a la opinión china sobre la cooperación UE-China y reforzar los intercambios interpersonales. La racionalización de la estructura institucional actual, la prioridad de la calidad y una coordinación eficaz son también otras preocupaciones para las cuales la Comisión propone soluciones.

ACTOS CONEXOS

Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, relativa a un acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y la Comunidad Europea sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera [Diario Oficial L 375 de 23.12.2004].

Propuesta de Decisión del Consejo, de 23 de abril de 2004, sobre la firma del Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) - GALILEO entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República Popular de China [COM (2003) 578 final - no publicado en el Diario Oficial].

Decisión 2004/265/CE del Consejo, de 8 de marzo de 2004, relativa a la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre visados y cuestiones conexas en relación con los grupos de turistas de la República Popular China (ADS) [Diario Oficial L 83 de 20.3.2004].

Documento de estrategia para China 2002 - 2006 (EN) aprobado el 1 de marzo de 2002;

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de mayo de 2001: Estrategia de la Unión Europea respecto de China: Puesta en práctica de la Comunicación de 1998 y nuevas medidas para reforzar la eficacia de la política de la UE [COM (2001) 265 final - no publicada en el Diario Oficial].

Decisión 2000/16/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República Popular de China [Diario Oficial L 6 de 11.1.2000].

Comunicación de la Comisión, de 25 de marzo de 1998: Creación de una asociación global con China [COM (1998) 181 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión: Una política a largo plazo para las relaciones China-Europa [COM (1995) 279 final - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China [Diario Oficial L 250 de 19.9.1985].

See also

Para más información más sobre las relaciones entre la UE y China, consúltese el sitio en Internet del Servicio Europeo de Acción Exterior (EN) (FR) dedicado a este tema.

Última modificación: 09.05.2005