Está en vigor desde el .
Los derivados OTC suelen negociarse de forma privada. En consecuencia, la información sobre ellos solo está disponible para las partes contratantes, lo cual puede dificultar la determinación de la naturaleza y el nivel de los riesgos en juego.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de , pp. 1-59).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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