Modificado por el Reglamento (UE) 2019/2176, este Reglamento establece la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) para proporcionar la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión Europea (UE) y contribuir a prevenir o mitigar los riesgos sistémicos1 en la UE en su conjunto o en partes de la misma. La JERS Identifica y debate los riesgos para la estabilidad financiera independientemente de su origen.
La JERS se crea como parte del nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera, que también incluye:
Esta arquitectura de supervisión también incluye el Reglamento n.o 1096/2010 que da al Banco Central Europeo (BCE) determinadas tareas específicas para apoyar a la JERS.
La JERS tiene su sede en Fráncfort del Meno (Alemania). Es responsable de la supervisión y el análisis de riesgos en el sistema financiero en su conjunto, lo que también se conoce como supervisión macroprudencial. Para ello, la JERS se encarga concretamente de:
La JERS tiene la siguiente estructura:
El presidente de la JERS la representa n el exterior; también cuenta con dos vicepresidentes. El BCE proporciona a la JERS apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo garantizando la Secretaría de la misma.
El Consejo de Supervisión del BCE y la Junta Única de Resolución envían cada uno un representante a la Junta General (sin derecho a voto). Con el fin de evitar interferencias políticas, ningún miembro de la Junta General puede ejercer una función gubernamental en un Estado miembro.
En caso de riesgos sistémicos importantes para sus objetivos, la JERS emitirá un aviso y, en su caso, formulará recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, incluidas, si procede, iniciativas legislativas.
Estos avisos o recomendaciones se dirigen concretamente a:
Los destinatarios de las recomendaciones de la JERS deben cumplir o dar una explicación en caso de inacción. Si la JERS decide que su recomendación no ha sido seguida o que los destinatarios de la misma no han justificado adecuadamente su falta de actuación, informará confidencialmente a los destinatarios, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades europeas de supervisión de que se trate.
***A medida que la crisis financiera de 2008 fue evolucionando y con el empeoramiento de la crisis de la deuda soberana en la zona del euro en el período 2010-2011, se hizo necesaria una mayor integración de los sistemas bancarios de la zona del euro. Esto dio lugar a la iniciativa sobre la unión bancaria de la UE.
En 2013 se llevó a cabo una revisión del funcionamiento del Reglamento (UE) n.o 1092/2010. En última instancia, esto dio lugar a las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) 2019/2176. Estas adaptaron la gobernanza de la JERS para cubrir el funcionamiento, desde 2014, de:
Las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/2176 también se refieren a las normas sobre la reducción de riesgos en el sector bancario de la UE. Estas han ido evolucionando constantemente a lo largo del tiempo e incluyen:
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de , pp. 1-11).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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