Gestión de crisis en el sector financiero
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación [COM(2010) 579 final]: un marco europeo para la gestión de crisis en el sector financiero
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
La presente Comunicación establece las medidas que se deben tomar para dotar a la Unión Europea (UE) de un conjunto de normas para la gestión de crisis en el sector financiero.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
El conjunto de normas para la gestión de crisis en el sector financiero se aplica a:
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todas las entidades de crédito;
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algunas empresas de inversión, más concretamente aquellas cuya quiebra pudiese poner en peligro el sistema financiero.
Objetivos
El objeto de dichas normas es garantizar la estabilidad del sistema financiero, incluso en caso de fracaso empresarial, y:
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reforzar la prevención y la preparación para reducir los riesgos en el sistema financiero;
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desarrollar herramientas de resolución creíbles;
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usar medios que permitan actuar con rapidez y eficacia;
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reducir el riesgo moral, garantizando que los costes recaigan sobre los accionistas;
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contribuir a facilitar la resolución en los grupos transfronterizos a fin de mantener el mercado interior;
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garantizar la seguridad jurídica;
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limitar el falseamiento de la competencia.
Ámbitos de actuación
La Comunicación identificó las medidas que deben aplicarse en los siguientes ámbitos:
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autoridades responsables de la gestión de crisis: cada país de la UE debe designar una autoridad de resolución que sea independiente del supervisor;
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medidas de preparación y prevención: incluidas la aplicación de un programa de supervisión para cada entidad supervisada y verificaciones de supervisión in situ;
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umbrales de activación: debe establecerse una intervención anticipada en el caso de que un banco o una empresa de inversión no pueda cumplir los requisitos de la Directiva sobre los requisitos de capital;
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intervención anticipada: prevé la ampliación y la clarificación de las atribuciones de los supervisores. Tanto bancos como empresas estarían obligados a presentar un plan que permitiese la recuperación de la entidad en caso de dificultades financieras;
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reducción del valor de la deuda: permite que una entidad en dificultades pueda continuar con sus actividades o poner fin a algunas de ellas a fin de limitar los riesgos de «contagio» a otras entidades;
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resolución: reforma de la legislación sobre insolvencia bancaria para que los bancos en dificultades graves puedan beneficiarse de procedimientos de liquidación.
Medidas adoptadas
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1.
Autoridades de supervisión
En 2011, se establecieron tres autoridades europeas de supervisión:
Los veintiocho supervisores nacionales están representados en las tres autoridades de supervisión.
Se estableció una Junta Europea de Riesgo Sistémico para supervisar y evaluar las posibles amenazas a la estabilidad financiera derivadas de la evolución macroeconómica y de la evolución del conjunto del sistema financiero.
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2.
Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias
Esta Directiva (Directiva 2014/59/UE) entró en vigor en todos los países de la UE en julio de 2014. Establece ciertas normas a fin de armonizar y mejorar los instrumentos para abordar las crisis bancarias en toda la UE, a saber:
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los bancos deben preparar un plan de reestructuración para superar las dificultades financieras;
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se otorga a las autoridades un conjunto de poderes para intervenir en las actividades de los bancos a fin de evitar la quiebra;
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además, las autoridades también tienen poderes para aplicar planes con el fin de resolver bancos en quiebra de manera que se conserven sus funciones más esenciales y se evite que su rescate recaiga sobre los contribuyentes;
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en 2016, se estableció un Fondo Único de Resolución para los países de la zona del euro; para los países de la UE que están fuera de la zona, se mantienen unos fondos nacionales propios;
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procedimientos para mejorar la cooperación entre autoridades nacionales.
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3.
Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos (SGD)
Esta Directiva (Directiva 2014/49/UE) entró en vigor en 2014. Refuerza el SGD nacional existente a fin de dar respuesta a las deficiencias que puso de manifiesto la crisis financiera. Sus elementos clave son, entre otros:
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la garantía universal de depósitos de hasta 100 000 euros;
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el acceso más fácil y rápido a los reembolsos: los plazos máximos de pago se reducirán gradualmente de los veinte días laborales a siete días laborales;
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un régimen de financiación más sólido;
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una mejora de la información que se suministra a los depositantes.
ANTECEDENTES
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Dotar a la UE de un marco para la gestión de crisis en el sector financiero [COM(2010) 579 final de 20.10.2010].
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 149-178)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/49/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, pp. 190-348)
última actualización 07.12.2016