OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/43/UE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece disposiciones de aplicación para las sociedades de gestión que administran organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)1, así como reglas de conducta y trato equitativo de los OICVM en casos de conflictos de intereses.

También establece los requisitos relativos al proceso de gestión de riesgos de los OICVM.

Se trata de una de las cuatro medidas de ejecución adoptadas conjuntamente en 2010, las otras tres son las siguientes:

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a:

Procedimientos administrativos y mecanismo de control

Las sociedades de gestión deben:

Las sociedades de gestión deben salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información. Aplican procedimientos transparentes para gestionar las reclamaciones presentadas por los inversores.

Deben establecer procedimientos contables operativos para la protección de los partícipes3. La contabilidad de los OICVM debe llevarse de tal forma que todos sus activos y pasivos puedan identificarse directamente en cualquier momento. Estos procedimientos deben cumplir las normas contables de los países de origen de los OICVM.

Mecanismos de control interno

Los altos directivos de las sociedades de gestión:

Un departamento permanente de verificación del cumplimiento, con la autoridad y el acceso necesarios a toda la información que sea pertinente, es responsable de:

Las sociedades de gestión deben disponer de un departamento de gestión de riesgos permanente que funcione con independencia. Este departamento debe:

Las sociedades de gestión deben aplicar un procedimiento que permita evitar que determinadas personas competentes:

Las sociedades de gestión deben garantizar que se lleve un registro de cada operación de cartera con el fin de facilitar futura información sobre los pormenores de la orden y de la operación ejecutada.

Órdenes de suscripción y reembolso5 también deben centralizarse y registrarse inmediatamente. Estos registros se conservan durante al menos cinco años.

Conflicto de intereses

Las siguientes situaciones pueden provocar conflictos de intereses, si:

Las sociedades de gestión están, por tanto, obligadas a dejar constancia por escrito de una política eficaz frente a los conflictos de intereses para proteger la independencia de las personas competentes.

Reglas de conducta

Las sociedades de gestión deben:

En lo que respecta a los requisitos de diligencia debida, deben:

Las sociedades de gestión deben:

Contenido del acuerdo entre un depositario y una sociedad de gestión

Las «partes del acuerdo» deben incluir en el acuerdo elementos relacionados con:

Política de gestión de riesgos

Las sociedades de gestión deben:

Exposición al riesgo de contraparte

Las sociedades de gestión deben:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
  2. Depositario: una entidad que es independiente del fondo OICVM y del gestor del fondo OICVM. Su función consiste en proteger contra el fraude, los errores en la contabilidad y los conflictos de intereses entre el gestor y el fondo.
  3. Persona competente: en el caso de una sociedad de gestión, se trata de un director, un socio o equivalente o un gestor de la sociedad de gestión, un empleado de la sociedad de gestión o cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control de esa sociedad y que participe en la prestación de servicios de gestión colectiva de carteras. También se refiere a un individuo que preste servicios directamente a la sociedad de gestión en virtud de acuerdos de delegación a terceros celebrados para la prestación por dicha sociedad de sus servicios de gestión colectiva de carteras.
  4. Partícipe: toda persona física o jurídica que sea titular de una o más participaciones en un OICVM.
  5. Órdenes de suscripción y reembolso: órdenes realizadas por los inversores para la suscripción, o el reembolso de sus fondos, de un OICVM.
  6. Contraparte: una parte de una transacción financiera. Su función consiste en proteger contra el fraude, los errores en la contabilidad y los conflictos de intereses entre el gestor y el fondo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de , pp. 42-61)

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