Aparatos de gas (hasta 2018)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2009/142/CE: aparatos de gas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
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Establece las normas para la comercialización y la puesta en servicios de los aparatos de gas y sus equipos.
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Proporciona acceso al mercado de la Unión Europea (UE) a los productos cubiertos en lo que respecta a la seguridad del gas de estos productos.
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Trata la eficiencia energética de estos cuando no se aplica otra legislación de la UE específica.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
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La Directiva se aplica a los siguientes aparatos y equipos de gas:
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los «aparatos» son aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado que funcionan con combustible gaseoso y en los que, en su caso, la temperatura normal del agua no supera los 105 oC, así como los quemadores de aire insuflado (quemadores provistos de ventiladores e aire de combustión) y los generadores de calor equipados con dichos quemadores,
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los «equipos» son dispositivos de seguridad, de control y de regulación y los componentes, que no sean quemadores de aire insuflado ni generadores de calor equipados con dichos quemadores, que se comercializan por separado para ser utilizados por profesionales, y destinados a ser incorporados a un aparato de gas o montados para constituir un aparato de gas.
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Los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales quedarán excluidos de la presente Directiva.
Condiciones que deben cumplirse al comercializar los aparatos
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El diseño y la fabricación de estos aparatos cubiertos por la Directiva debe garantizar un funcionamiento totalmente seguro que no entrañe peligro para las personas, los animales domésticos o las propiedades cuando se utilicen con normalidad.
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Todos los aparatos deben estar acompañados de:
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un manual de información técnica destinado al instalador, que contenga todas las instrucciones de instalación, de regulación y de mantenimiento necesarias para la correcta ejecución de dichas funciones y para la utilización segura del aparato, por ejemplo el tipo de gas y la presión de suministro utilizados, la cantidad de aire nuevo exigido, así como las condiciones de evacuación de los productos de combustión,
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las instrucciones de uso y mantenimiento destinadas al usuario, que deben incluir toda la información necesaria para el uso en condiciones de seguridad y instalación segura, y llamar la atención del usuario sobre posibles restricciones referidas al uso,
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advertencias que indiquen el tipo de gas, la presión de suministro de gas y las posibles restricciones de uso, en particular la advertencia de no instalar el aparato en locales que no dispongan de la ventilación suficiente.
Examen de tipo
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El fabricante debe presentar una solicitud de examen CE a un único organismo notificado*, que incluya:
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el nombre y la dirección del fabricante,
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una declaración escrita de que no se ha presentado ninguna otra solicitud a otro organismo notificado,
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la documentación relativa al diseño, tal y como se especifica en el anexo IV de la Directiva.
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Si el tipo cumple los criterios de la presente Directiva, el organismo notificado expedirá un certificado de examen CE de tipo al solicitante.
Declaración CE de conformidad con el tipo*
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A elección del fabricante, la vigilancia obligatoria de la fase de producción por un organismo notificado debe basarse en cuatro módulos alternativos de evaluación de la conformidad contemplados en el anexo II de la Directiva.
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Si la evaluación de la conformidad del producto es satisfactoria, fabricante debe elaborar una declaración CE de conformidad en la que declare que el producto considerado cumple los requisitos pertinentes de la presente Directiva.
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El aparato o placa de características deberá llevar el marcado CE junto con las inscripciones siguientes:
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el nombre o distintivo del fabricante,
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la denominación comercial del aparato,
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el tipo de alimentación eléctrica utilizada, en su caso,
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la categoría del aparato,
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las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
Derogación
La Directiva 2009/142/CE es derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/426 a partir del 21 de abril de 2018.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 5 de enero de 2010 y deroga y codifica la Directiva 90/396/CE, junto con sus modificaciones las cuales los países de la UE debían incorporar al Derecho nacional antes del 30 de junio de 1991.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
* TÉRMINOS CLAVE
Organismo notificado: presta servicios en materia de evaluación de la conformidad a las condiciones establecidas en las directivas. Se trata de un servicio a los fabricantes en el ámbito de los intereses públicos.
Declaración CE de conformidad con el tipo: garantía de calidad del producto, un organismo notificado evalúa y controla los sistemas de calidad del fabricante.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada) (DO L 330 de 16.12.2009, pp. 10-27)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE (DO L 81 de 31.3.2016, pp. 99-147)
última actualización 30.01.2017