Inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas
La presente Directiva tiene como objetivo la aproximación de legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de las inscripciones reglamentarias aplicables a los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
ACTO
Directiva 2009/139/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a los efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva define las inscripciones reglamentarias que deben figurar en los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Se aplicará a los siguientes vehículos:
Prescripciones relativas a las inscripciones reglamentarias
Todo vehículo deberá llevar una placa y las inscripciones colocadas por el fabricante o su representante.
La placa deberá contener la siguiente información:
Para poderse comercializar, los vehículos de motor de dos o tres ruedas deberán haber obtenido la homologación CE relativa a las inscripciones reglamentarias. Los procedimientos de concesión de la homologación * CE se definen en la Directiva relativa a los procedimientos de homologación CE.
Los Estados miembros no podrán prohibir la matriculación de los vehículos que estén conformes con la presente Directiva.
La presente Directiva deroga la Directiva 93/94/CE.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/139/CE |
29.12.2009 |
- |
DO L 322 de 9.12.2009 |
Última modificación: 11.02.2010