Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad
El presente Reglamento tiene por objeto disponer de información comparable, actual y fiable sobre la estructura y la evolución de la situación económica de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y sus regiones. Este sistema de cuentas nacionales responde a las necesidades de la política económica y social de la Comunidad. Contribuye también a la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM), y representa una herramienta importante para analizar la situación económica de un país o de una región.
ACTO
Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 1995) permite describir la economía total de una región, un país o un grupo de países, así como sus componentes y sus relaciones con otras economías totales.
El SEC se concentra en la situación y las necesidades de la Unión Europea. Por lo tanto puede servir de marco central de referencia para las estadísticas económicas y sociales de la Unión y sus Estados miembros.
Contenido del SEC
El SEC 1995 incluye dos series de cuadros:
El presente Reglamento tiene por objeto instaurar el SEC 1995 mediante el establecimiento de:
Utilización
La Comisión utiliza los agregados de las cuentas nacionales para cálculos comunitarios administrativos y presupuestarios. El SEC se aplica a todos los actos comunitarios donde se hace referencia al SEC o a sus definiciones.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2223/96 |
20.12.1996 |
- |
DO L 310 de 30.11.1996 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 2516/2000 |
7.12.2000 |
- |
DO L 290 de 17.11.2000 |
Reglamento (CE) n° 359/2002 |
20.3.2002 |
- |
DO L 58 de 28.2.2002 |
Règlement (CE) n° 1392/2007 |
30.12.2007 |
- |
JO L 324 du 10.12.2007 |
Règlement (CE) n° 400/2009 |
10.6.2009 |
- |
JO L 126 du 21.5.2009 |
Règlement (CE) n° 715/2010 |
31.8.2003 |
- |
JO L 210 du 11.8.2010 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento 2223/96 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades [Diario Oficial L 130 de 31.5.2000].Véase la versión consolidada
Reglamento (CE) n° 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [Diario Oficial L 145 de 10.6.2009].Véase la versión consolidada
Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [Diario Oficial L 155 de 7.6.1989].Véase la versión consolidada
Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado [Diario Oficial L 49 de 21.2.1989].Véase la versión consolidada versión consolidada
Última modificación: 03.11.2010