Acuerdo con la República de Corea
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea
Decisión 97/291/CE relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?
En virtud del Acuerdo, las Partes acuerdan prestarse mutuamente asistencia con el fin de garantizar la adecuada aplicación de la legislación aduanera*.
La Decisión celebra el acuerdo con Corea del Sur en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o UE).
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo establece la cooperación en ámbitos que van desde la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos procedimientos aduaneros a la simplificación, la armonización y la informatización de los procedimientos en cuestión.
Las Partes se prestarán también asistencia en la prevención y en la investigación sobre las operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Cooperación aduanera
Las Partes acuerdan cooperar en lo siguiente:
- la investigación, el desarrollo y la experimentación de nuevos procedimientos aduaneros,
- la formación y el intercambio de personal,
- la simplificación, armonización e informatización de los procedimientos aduaneros,
- el intercambio de datos profesionales, científicos y técnicos relativos a la legislación aduanera,
- el intercambio de información sobre las acciones de asistencia técnica emprendidas con otros países.
Asistencia administrativa mutua
El Acuerdo contempla dos tipos de ayuda:
- asistencia espontánea: las Partes podrán prestarse asistencia por iniciativa propia cada vez que resulte necesario para la aplicación correcta de la legislación aduanera,
- asistencia previa solicitud: la autoridad requerida* deberá proporcionar a la autoridad requirente* toda información relevante para garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera. La información podrá referirse a operaciones contrarias a esta legislación y procedimientos irregulares relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre las dos Partes. Podrá solicitarse la vigilancia especial de todo caso que infunda sospechas. Esta vigilancia podrá referirse a toda persona física o jurídica, a todo lugar, movimiento de mercancías o medio de transporte que se vincule o utilice, o que pueda ser vinculado o utilizado, para operaciones contrarias a la legislación aduanera.
Aspectos formales y excepciones a la obligación de prestar asistencia
Las solicitudes de asistencia deben:
- presentarse por escrito, salvo en casos muy urgentes, en los que puedan preceder a la forma escrita una solicitud verbal,
- ir acompañadas de toda la documentación necesaria para su ejecución, incluida la autoridad aduanera requirente, la medida solicitada, el objeto y el motivo de la solicitud, la legislación en cuestión y las personas físicas o jurídicas objeto de la investigación.
La autoridad requerida:
- proporcionará la información que ya se encuentra en su poder y procederá a las investigaciones necesarias,
- podrá negarse a prestar asistencia en caso de que la acción pueda afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes.
La solicitud de asistencia también podrá denegarse cuando:
- viole un secreto industrial, comercial o profesional, o
- implique una normativa cambiaria o fiscal distinta a la normativa aduanera.
El Acuerdo:
- contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección,
- establece la creación de un Comité mixto de cooperación aduanera que garantice el buen funcionamiento del Acuerdo y examine todas las cuestiones derivadas de su aplicación.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo está en vigor desde el 1 de mayo de 1997.
Las cláusulas del Acuerdo relativas a la asistencia administrativa mutua fueron sustituidas por el Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Legislación aduanera: comprende toda disposición jurídica, adoptada por la UE o Corea, que rija la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera competente que recibe una solicitud de asistencia.
Autoridad requirente: la autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, pp. 14-18).
Decisión 97/291/CE del Consejo, de 26 de abril de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, p. 13).
Rectificación a la Decisión 97/291/CE del Consejo, de 26 de abril de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 126 de 17.5.1997, p. 30).
DOCUMENTOS CONEXOS
Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas (DO L 127 de 14.5.2011, pp. 1415-1417).
Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, pp. 2-4).
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (DO L 121 de 13.5.1997, p. 19).
última actualización 22.01.2019