El Acuerdo se aplica a la prevención, el descubrimiento, la investigación, la persecución y la represión del fraude y de cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros respectivos de las Partes, así como al cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos como resultado de las actividades ilegales. Trata los siguientes aspectos:
También abarca el blanqueo de dinero para hechos que incurran en sentencias privativas de libertad de más de seis meses. No quedan cubiertos los impuestos directos, como el impuesto sobre la renta.
No podrá denegarse la asistencia por el motivo de que el caso sea considerado como infracción fiscal solo por una de las Partes, o porque la legislación relativa a exacciones, gastos, tipos de normas o caracterización legal difiera entre las Partes.
Las medidas de asistencia administrativa implican las siguientes premisas y condiciones:
Las formas especiales de cooperación incluyen:
Se presta asistencia judicial:
El Acuerdo detalla los pasos que deben seguirse para cursar solicitudes de asistencia, incluido el envío por correo.
Las solicitudes de registro y embargo de bienes dependen de las condiciones siguientes:
El Acuerdo también afecta a las solicitudes de información bancaria y financiera relativa a cuentas existentes en los ámbitos abarcados por las Partes implicadas. Las Partes no podrán alegar motivos de secreto bancario para denegar la cooperación en una solicitud de asistencia mutua.
Un Comité mixto, compuesto por representantes de las Partes y de la Comisión Europea en representación de la UE, se encarga de aplicar el Acuerdo y de solucionar los eventuales litigios entre las Partes.
El Acuerdo está en vigor desde el .
Es posible consultar las fechas de ratificación para cada país en el sitio web del Consejo Europeo para el Acuerdo.
Además, varios países de la UE han declarado que, «hasta la entrada en vigor del Acuerdo, este es aplicable, en lo que les concierne, en sus relaciones con cualquier otra Parte contratante que haya formulado la misma declaración».
Para más información, véanse también:
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de , pp. 8-35).
Decisión 2009/127/CE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de , pp. 6-7).
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