Programa «Hércules»
La Comunidad Europea creó el programa de acción «Hércules» para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de sus intereses financieros.
ACTO
Decisión nº 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa «Hércules») [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El programa «Hércules» fue establecido por la Decisión nº 804/2004/CE para el período 2004-2006. Mediante la Decisión nº 878/2007/CE, fue prorrogado durante el período 2007-2013.
HÉRCULES (2004-2006)
Dotado con un presupuesto aproximado de 12 millones de euros, el programa «Hércules» tenía por objetivo apoyar las siguientes acciones:
En el período 2004-2006 pudieron beneficiarse de una subvención, siempre que pertenecieran a uno de los 25 Estados miembros, a los países del AELC/EEE, sobre la base del Acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), o a Bulgaria, Rumanía y Turquía, tres tipos de organismos:
Mediante unos criterios anexos a la Decisión, se evaluaban las solicitudes de subvención, por ejemplo, con respecto a la conformidad de la acción propuesta con los objetivos del programa, su complementariedad con otras actividades subvencionadas, o su viabilidad, es decir, las posibilidades concretas de su realización en relación con los medios propuestos.
El importe de una subvención no podía superar los siguientes porcentajes:
Por otra parte, el importe de una subvención de funcionamiento, destinada a financiar los gastos de funcionamiento del organismo, no podía sobrepasar el 70 % de los gastos subvencionables del organismo para el año natural, y, en caso de renovación, las subvenciones de funcionamiento tenían un carácter regresivo.
HÉRCULES II (2007-2013)
El programa «Hércules II» cubre el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, y su dotación financiera para este período asciende a 98,5 millones de euros.
Este programa prevé una financiación comunitaria mediante la concesión de subvenciones, pero se abre también a los «contratos públicos». Las modalidades de la financiación comunitaria son definidas por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, tal como ha sido modificado. Con relación al programa anterior, la concesión de las subvenciones «de funcionamiento» ya no es posible. Por lo tanto, los recursos disponibles para el período 2007-2013 se destinan totalmente a la promoción de acciones, por medio de subvenciones «de acciones» o adjudicación de contratos públicos.
El programa «Hércules II» hace hincapié en:
El programa «Hércules II» pretende multiplicar y reforzar las acciones contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.
Los organismos que pueden obtener una subvención son los mismos que los del período anterior, a condición de estar situados en uno de los 27 Estados miembros, en los países AELC/EEE, sobre la base del Acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en uno de los países candidatos a la adhesión a la UE, sobre la base de un memorándum de acuerdo. Además, por lo que se refiere a los gastos relativos a la participación de representantes, los países de los Balcanes Occidentales, Rusia y los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad (DE) (EN) (FR) también son susceptibles de recibir financiación.
La Comisión evalúa las solicitudes sobre la base de criterios como la coherencia de la acción propuesta con los objetivos del programa, la relación costes/beneficios de la acción, la amplitud del público objetivo, etc. No obstante, las subvenciones no pueden cubrir la totalidad de los gastos. Los porcentajes siguientes, que retoman los vigentes en el período 2004-2006, no pueden ser superados:
Durante toda la duración del contrato o del convenio y hasta 5 años después del último pago, la Comisión podrá realizar auditorías relativas a la utilización de la financiación comunitaria. En su caso, la Comisión podrá decidir recuperar la subvención pagada. La Comisión y las personas que ésta pueda autorizar tendrán derecho de acceso a los lugares donde se ejecuta la acción, así como a toda la información necesaria para realizar la auditoría. El Tribunal de Cuentas Europeo y la OLAF dispondrán de los mismos derechos.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión nº 804/2004/CE |
1.5.2004 |
- |
DO L 143 de 30.4.2004 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión nº 878/2007/CE |
26.7.2007 |
- |
DO L 193 de 25.7.2007 |
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Última modificación: 24.09.2007