Reglamento (CE) n.o 805/2004: creación de un título ejecutivo europeo para los créditos impugnados
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil. No incluye las materias fiscal, aduanera y administrativa. El Reglamento es aplicable en todos los países de la UE excepto Dinamarca.
Se considera no impugnado un crédito si:
Título ejecutivo europeo
La resolución judicial relativa a un crédito no impugnado deberá ser certificada en tanto que título ejecutivo europeo por el país de la UE que ha tomado la resolución (Estado miembro de origen). Probablemente, solo se refiera a una parte de la resolución, en cuyo caso podría hablarse de un «título ejecutivo parcial».
Normas mínimas
Para que la resolución relativa a un crédito no impugnado pueda certificarse como título ejecutivo europeo, el procedimiento judicial en el país de la UE de origen debe cumplir algunas condiciones de procedimiento.
De este modo, solo los métodos de notificación o traslado enumerados en el Reglamento están permitidos para que la sentencia pueda certificarse como título ejecutivo europeo.
Además, el escrito de incoación deberá indicar de forma detallada toda la información sobre:
Por último, el país de la UE de origen debe obligatoriamente prever un derecho de reexamen de la decisión en casos excepcionales.
Ejecución
El derecho aplicable al procedimiento de ejecución será el del país de la UE donde se solicite la ejecución de la resolución (Estado de ejecución). Se requerirá al acreedor que facilite a las autoridades ejecutivas competentes:
No podrá pedirse ninguna fianza ni depósito suplementario al acreedor por tratarse de un nacional de un tercer país o por no tener residencia o domicilio en el país de la UE de ejecución.
La jurisdicción competente en el país de la UE de ejecución podrá, bajo algunas condiciones, rechazar la ejecución si la decisión es incompatible con una decisión dictada anteriormente en todo país de la UE o en un país de fuera de la UE. En algunos casos, puede suspender o también limitar la ejecución.
Disposiciones generales y finales
Para facilitar el acceso al procedimiento de ejecución, los países de la UE se comprometen a proporcionar a la opinión pública y a los medios profesionales interesados la información necesaria, en particular, en materia civil y mercantil en el marco de la Red judicial europea.
El acreedor mantendrá su libertad de pedir el reconocimiento y la ejecución de una resolución, basándose en el Reglamento (UE) n.o1215/2012. Además, el Reglamento no impide la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 relativo a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.
Está en vigor desde el 21 de octubre de 2005.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 15-39)
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 805/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental
última actualización 28.06.2016