Decisión 2001/887/JAI relativa a la protección del euro contra la falsificación
Esta Decisión tiene por objeto garantizar que, durante las investigaciones sobre falsificación del euro, se llevan a cabo análisis coherentes y eficientes de la moneda supuestamente falsa y se comparte información entre los países de la Unión Europea (UE).
Con vistas a la introducción del euro el , la presente Decisión completa una serie de normas existentes sobre la protección del euro contra la falsificación, en concreto:
Durante las investigaciones sobre falsificación del euro, los países de la UE deben garantizar que los Centros Nacionales de Análisis (CNA) tengan competencia en el análisis de los billetes de euro sospechosos, mientras que los Centros Nacionales de Análisis (CNA) deben llevar a cabo los análisis necesarios para las monedas de euro presuntamente falsas. Los países de la UE deben enviar los resultados de dichos peritajes a la Europol (Oficina Europea de Policía).
Las oficinas centrales nacionales de los países de la UE responsables de las investigaciones sobre falsificación del euro y delitos conexos deben enviar la información centralizada relativa a sus investigaciones, incluida la información recibida de países de fuera de la UE, a la Europol. Como mínimo, deberá comunicarse la siguiente información:
Para cooperar en sus investigaciones sobre falsificación y delitos relacionados con la falsificación del euro, las autoridades competentes de los países de la UE deberán hacer uso de las instalaciones de Eurojust.
La Decisión 2005/37/CE de la Comisión crea el Centro Técnico y Científico Europeo cuya función es proteger las monedas de euro contra la falsificación. A tal efecto, analiza y clasifica las monedas de euro falsificadas y presta asistencia a las autoridades nacionales.
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de , relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de , pp. 1-2)
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