Sistema de protección del euro contra la falsificación

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1338/2001: protección del euro contra la falsificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un sistema que permite a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) recopilar e intercambiar información sobre billetes y monedas falsos entre ellos, y con el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y terceros países, cuando corresponda.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento (CE) n.o 1339/2001 amplía los efectos del Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Principales características del sistema de protección del euro

Los Estados miembros deben comunicar la lista de las autoridades que designen como competentes para la identificación de los billetes y las monedas falsas a la Comisión y al BCE.

La Comisión creó el Grupo de Expertos sobre la Falsificación del Euro para:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . No obstante, se aplica desde el para los billetes y las monedas que todavía no se habían emitido, pero estaban destinados a ser emitidos.

ANTECEDENTES

Presentado antes de la introducción del euro en 2002, el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 pretende proteger los billetes y las monedas en euros de la falsificación.

Sirve de complemento a una serie de decisiones adoptadas anteriormente para:

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de , por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de , pp. 6-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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