Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/112/CE: sistema común del impuesto sobre el valor añadido

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2006/112/CE refunde y deroga la Sexta Directiva sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA) para aclarar la legislación actual de la Unión Europea (UE) en materia de IVA.

PUNTOS CLAVE

El IVA se aplica a todas las transacciones realizadas en la UE a título oneroso por un sujeto pasivo (es decir, a cualquier persona física o jurídica que, con carácter independiente, ofrece bienes o servicios en el curso de una actividad económica).

Las importaciones en la UE están sujetas al IVA. De conformidad con la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, a partir del el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor (plataformas) de las ventas a distancia de bienes importados de terceros países será siempre responsable del IVA a la importación, en lugar de la regla general según la cual es responsable cualquier persona que realice la importación.

La Directiva (UE) 2025/516 de modificación introduce profundos cambios para modernizar el sistema del IVA y adaptarlo a la economía digital. Entre ellos figuran nuevas normas sobre facturación electrónica y comunicación digital para las plataformas que facilitan el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros, así como la ampliación del régimen especial de ventanilla única para reducir aún más la necesidad de registrarse a efectos del IVA en varios Estados miembros, con plazos de aplicación escalonados entre 2027 y 2035.

Los hechos imponibles incluyen las entregas de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE, las adquisiciones de bienes entre Estados miembros de la UE (bienes ofrecidos y enviados o transportados por una empresa de un Estado miembro a una empresa de otro Estado) y las importaciones de bienes procedentes de países no pertenecientes a la UE.

La Directiva 2006/112/CE ha sufrido diversas modificaciones, incluyendo modificaciones a consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Reforma del sistema del IVA

Como parte de la reforma propuesta en el plan de acción sobre el IVA de la Comisión de 2016, la Directiva de modificación (UE) 2022/542 modifica la Directiva 2006/112/CE mediante lo siguiente:

La Directiva (UE) 2025/425 del Consejo, de , modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de un certificado electrónico obligatorio de exención del IVA. Los Estados miembros aplicarán estas nuevas normas a más tardar el , con un período transitorio hasta el , fecha a partir de la cual el uso del certificado electrónico será obligatorio.

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de , modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. Introduce la facturación electrónica como norma por defecto, nuevas obligaciones de información digital, normas sobre sujetos pasivos considerados proveedores aplicables a las plataformas que intermedian en los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros, un ámbito de aplicación ampliado para la ventanilla única y plazos de aplicación escalonados de 2027 a 2035.

Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA aplicables a las ventas a distancia de bienes importados, al nombramiento de representantes fiscales y a la derogación de regímenes especiales. Entrará en vigor a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS NORMAS?

La Directiva 2006/112/CE debía transponerse al Derecho nacional el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de , pp. 1-118).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2006/112/EC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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