Exención del IVA: importación definitiva de bienes

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/132/CE que delimita el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Define el ámbito de las exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como las normas de implantación conforme a la Directiva 2006/112/CE (sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) concederán exenciones del impuesto del valor añadido (IVA) a la importación final de determinados bienes en las condiciones que ellos mismos fijen, con el objetivo de evitar distorsiones de la competencia y evasión fiscal.

Se puede conceder la exención del IVA a la importación de:

La presente Directiva no impide a los Estados miembros mantener los convenios de exenciones especiales ya firmados con terceros países.

Algunas mercancías, tales como los productos alcohólicos y el tabaco, no podrán acogerse a la exención dentro de estos ámbitos.

Importaciones sin valor estimable

La Directiva modificativa (UE) 2017/2455 eliminó el Título IV de la Directiva 2009/132/CE, relativo a las importaciones de escaso valor, derogando la exención del IVA para pequeños envíos (con un valor máximo de 22 EUR) a partir del .

Pandemia de COVID-19 – exención del IVA y franquicia de derechos arancelarios

Franquicia de los derechos de importación y exención del IVA a las personas que huyen de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania

En julio de 2022, se adoptó la Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión para responder a las solicitudes de algunos Estados miembros de establecer una franquicia arancelaria y una exención del IVA para cubrir las necesidades básicas de las personas que huyen de la guerra de agresión rusa contra Ucrania y garantizar una asistencia humanitaria suficiente (refugios temporales de emergencia, unidades de alojamiento, medicamentos y artículos sanitarios, equipos para la gestión y el suministro de alimentos). Esta Decisión está en vigor hasta el .

El , se adoptó la Decisión (UE) 2023/829 de la Comisión para conceder una nueva franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA en lo que respecta a las importaciones realizadas por organizaciones estatales y organizaciones caritativas o filantrópicas, o en su nombre, aprobadas por las autoridades competentes de los Estados miembros solicitantes (Estonia, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia). La Decisión estuvo en vigor desde el hasta el .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2009/132/CE codifica y sustituye la Directiva 83/181/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 83/181/CEE original debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar en 1984.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/132/CE del Consejo, de , que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (DO L 292 de , pp. 5-30).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/132/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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