El Reglamento se aplica a:
No se aplica a:
Contempla todas las especies acuáticas, incluida toda parte susceptible de sobrevivir y reproducirse.
Los países de la UE deben:
Todo movimiento de un organismo acuático a una instalación acuícola requiere un permiso emitido por el país de la UE receptor. Para obtener dicho permiso, el acuicultor debe presentar una solicitud con cierta información, a saber:
En el caso de los movimientos procedentes de fuentes conocidas que no presenten riesgos para el medio ambiente, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, a las exigencias que sean oportunas en materia de cuarentena6 o liberación piloto7.
Si el movimiento es de carácter no rutinario, debe realizarse una evaluación de los riesgos ambientales que conlleve dicho movimiento. Si se considera que el nivel de riesgo es medio o elevado, el solicitante y la administración concernida deben evaluar si hay formas de reducir el riesgo a un nivel bajo. Si el riesgo desciende a ese nivel, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, al cumplimiento de requisitos de cuarentena, de liberación piloto o de seguimiento8.
Todo movimiento de organismos marinos debe comunicarse a los Países de la UE a los que pueda afectar, y éstos han de transmitir sus observaciones a la Comisión Europea, que puede confirmar, anular o modificar el permiso.
Los países de la UE deben llevar un registro de las introducciones y translocaciones, que recoja toda la información necesaria sobre ellas. Estos registros tienen que estar a disposición del público.
La mayoría de los países de la UE han asignado una página web específica sobre el Reglamento y, generalmente, se puede acceder al registro desde ella.
Está en vigor desde el , en su totalidad exceptuando los capítulos I y II, así como el artículo 24 (normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico) que entraron en vigor el .
Las especies exóticas invasivas son una de las causas fundamentales de la pérdida de biodiversidad, ya sea por:
Este impacto ambiental tiene también repercusiones importantes a nivel económico y social.
Para obtener más información, consulte:
Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, de , sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de , pp. 1-17).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.° 708/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.
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