Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

Decisión 81/462/CEE relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como la emisión, debida directa o indirectamente a la actividad humana, de sustancias que tienen efectos adversos para la salud humana o el medio ambiente en otro país y para las que no se puede distinguir la contribución de fuentes de emisión individuales o grupos de fuentes.

En total, se han desarrollado los siguientes ocho protocolos separados en el marco de este Convenio.

Cooperación política

El Convenio exige a sus Partes contratantes que desarrollen y apliquen políticas y estrategias adecuadas, especialmente sistemas de gestión de la calidad del aire.

Las Partes contratantes aceptan reunirse periódicamente (al menos una vez al año) para evaluar los avances realizados y colaborar sobre asuntos relativos al Convenio.

Cooperación científica

Las Partes acuerdan emprender esfuerzos concertados de investigación y desarrollo, en particular para reducir las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos, vigilar y medir los índices de emisiones y las concentraciones de estos contaminantes, así como para comprender mejor los efectos de estos contaminantes sobre la salud y el medio ambiente.

Intercambio de información

Las Partes aceptan intercambiar información, especialmente sobre datos relativos a lo siguiente:

Cooperación en la vigilancia de la contaminación

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el , noventa días después de la fecha de depósito del vigésimo cuarto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia: Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de , pp. 13-24).

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de , pp. 11-12).

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