Protocolo relativo a los metales pesados
1) OBJETIVO
Reducir las emisiones de metales pesados que son susceptibles de desplazarse en la atmósfera a gran distancia, atravesando fronteras, y que pueden tener efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.
2) MEDIDA COMUNITARIA
Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo 1998 al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados.
3) CONTENIDO
El 24 de junio de 1998 la Comisión firmó el Protocolo relativo a los metales pesados adjunto al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. La presente Decisión tiene por objeto aprobar el Protocolo en nombre de la Comunidad.
El objetivo del Protocolo es controlar las emisiones de metales pesados, provocadas por las actividades humanas sujetas a desplazamientos aéreos transfronterizos a gran distancia, y que pueden tener importantes efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente. Para alcanzar este objetivo, prevé la reducción de las emisiones anuales totales a la atmósfera de cadmio, plomo y mercurio, así como la aplicación de medidas de control de dichos productos.
Obligaciones en virtud del Protocolo
De conformidad con el Protocolo, las Partes signatarias deben aplicar las mejores técnicas disponibles con respecto a todas las grandes fuentes de metales pesados existentes en su territorio o que vayan a crearse. Las mejores técnicas disponibles se definen en el anexo III del Protocolo.
Las Partes deben respetar los valores límite de emisión especificados en el anexo V.
Las Partes signatarias deben aplicar medidas reglamentarias con respecto a los productos, de acuerdo con lo especificado en el anexo VI.
Las partes estudian la posibilidad de aplicar medidas de gestión suplementarias (véase el anexo VII) en relación con los productos.
Cada Parte debe mantener actualizados los registros de emisiones de cadmio, plomo y mercurio.
Las Partes signatarias deben elaborar estrategias políticas y programas para cumplir las obligaciones del Protocolo.
Cada Parte comunicará al Órgano Ejecutivo del Convenio las medidas que haya adoptado para aplicar el Protocolo. Cada Parte comunicará también sus niveles de emisión de metales.
El cumplimiento por las Partes de las obligaciones del presente Protocolo será controlado periódicamente por un comité de aplicación.
Cooperación entre los signatarios
Las Partes signatarias fomentarán la investigación y el desarrollo, la vigilancia y la cooperación por lo que respecta a los metales pesados, y:
4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros
No procede.
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
No procede.
6) referencias
Diario Oficial L 134 de 17.05.2001.
7) trabajos posteriores
8) disposiciones de aplicación
Última modificación: 04.07.2005