Política de competencia de la Unión Europea: cooperación entre la Comisión Europea y los órganos jurisdiccionales nacionales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales de los países de la Unión Europea (UE) para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

Los órganos jurisdiccionales nacionales de los países de la UE:

Si un órgano jurisdiccional nacional y la Comisión están implicados en el mismo asunto de competencia de la UE, se aplican normas específicas. El órgano jurisdiccional nacional no puede adoptar una decisión que:

La Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales tienen un deber mutuo de cooperación leal, en virtud del cual la primera ayuda a los segundos en la aplicación del Derecho de la UE y los segundos ayudan a la primera en el cumplimiento de sus tareas.

La Comisión Europea debe:

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (véase la síntesis) recoge los medios de cooperación más habituales. La Comisión puede:

Los órganos jurisdiccionales nacionales deben:

La Comisión publica información detallada sobre su cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales en su informe anual sobre la política de competencia.

Esta Comunicación sustituyó a la Comunicación de 1993 sobre la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

La Comunicación se publicó con objeto de ayudar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su aplicación de los artículos del Tratado relativos a las prácticas antitrust. No es vinculante para los órganos jurisdiccional nacionales, ni afecta a los derechos y las obligaciones de los países de la UE y de las personas físicas o jurídicas conforme al Derecho de la UE.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de , pp. 54-64).

Las modificaciones sucesivas a la Comunicación se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 230 de , p. 56).

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