Control de concentraciones entre empresas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo: el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento se aplica a todas las concentraciones de dimensión europea2. Por norma general, la parte o partes que adquieran el control a raíz de la concentración deben notificarlo a la Comisión Europea antes de su realización.

Procedimientos de remisión previa a la notificación

Procedimientos de control de las operaciones de concentración: la Comisión

Una vez que recibe una notificación, la Comisión la examina (fase I) y determina mediante decisión si la concentración:

Salvo en circunstancias muy específicas o si se acuerda expresamente con la Comisión sobre la base de las condiciones establecidas en el Reglamento de concentraciones, una concentración con dimensión europea no puede llevarse a cabo antes de su notificación o hasta que haya sido declarada compatible con el mercado común. Si una concentración ya se ha realizado y posteriormente se declara incompatible con el mercado común, la Comisión puede pedir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración o que restablezcan la situación previa a la realización de la concentración.

La Comisión también puede adjuntar a una decisión de compatibilidad (emitida al final de una investigación de fase I o de fase II) condiciones y obligaciones destinadas a garantizar que las empresas afectadas cumplan los compromisos que han contraído con la Comisión, con el fin de que la concentración sea compatible con el mercado común.

Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión puede imponer:

La Comisión debe consultar a un comité consultivo compuesto por representantes de las autoridades de los Estados miembros antes de adoptar cualquier decisión de la fase II relativa a la compatibilidad, incompatibilidad o cualquier decisión sobre la imposición de multas o multas coercitivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede anular, reducir o aumentar cualquier multa o multa coercitiva impuesta.

Procedimientos de remisión posteriores a la notificación

Paquete de simplificación de fusiones

Dado que la experiencia ha demostrado que determinadas categorías de concentraciones no suelen plantear problemas de competencia, la Comisión ha intentado a lo largo de los años centrar su atención en los casos más complejos y reducir la carga administrativa asociada a los que no suscitan preocupación.

La última iniciativa de la Comisión para simplificar el proceso fue en 2023, cuando adoptó un paquete que incluía el Reglamento (UE) 2023/914 (un acto de ejecución), una Comunicación sobre el procedimiento simplificado para determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y una Comunicación sobre la presentación de documentos. La Comunicación de la Comisión establece las condiciones en las que revisará determinadas concentraciones y ofrece orientación sobre el procedimiento simplificado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/914.

Los cambios, que entraron en vigor el , pretenden reducir los trámites burocráticos que conlleva la notificación de fusiones, tanto para las partes notificantes como para la Comisión. Aclaran qué casos pueden tramitarse por el procedimiento simplificado, reducen la cantidad de información requerida para las notificaciones sobre transacciones en todos los casos e introducen las notificaciones electrónicas por defecto.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) n.o 139/2004 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Concentración. Se produce una concentración cuando se da un cambio de control duradero como consecuencia de la fusión de dos o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes, o de la adquisición por una o más personas (que ya controlaban al menos una empresa) o por una o más empresas del control directo o indirecto de otra u otras empresas. Se considera que las transacciones múltiples supeditadas entre sí o estrechamente vinculadas constituyen una sola concentración.
  2. Concentración de dimensión europea. Una concentración tiene «dimensión europea» cuando el volumen de negocios total a escala mundial de todas las empresas afectadas es superior a 5 000 millones de euros y el volumen de negocios total en la UE de al menos dos de las empresas afectadas es superior a 250 millones de euros, a menos que cada una de las empresas afectadas genere más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE en un Estado miembro. Aun cuando los umbrales antes citados no se alcancen, podrá tratarse de una concentración de dimensión europea si:
    • el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 2 500 millones de euros;
    • al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total del conjunto de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros;
    • al menos en tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supera los 25 millones de euros; y
    • el volumen de negocios total a escala de la UE realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros, a menos que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE dentro de un Estado miembro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de , sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de , pp. 1-22).

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