Reglamento (CE) n.o 1606/2002 relativo a la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad
Los Estados miembros de la UE tienen la posibilidad de ampliar el alcance obligatorio del Reglamento sobre las NIC permitiendo o exigiendo a las empresas cotizadas que elaboren sus cuentas anuales individuales de conformidad con las NIIF adoptadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de las NIC (véase más abajo). Además, los Estados miembros podrán ampliar este permiso o requisito para elaborar cuentas consolidadas o cuentas anuales individuales a empresas no cotizadas.
Para garantizar una supervisión política adecuada, el Reglamento incorpora la creación de un mecanismo a fin de evaluar las NIIF y las interpretaciones relacionadas adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) (parte de la Fundación NIIF) para que se les dé cumplimiento en la UE.
Los siguientes dos órganos facilitan este proceso.
El mecanismo de adopción es un proceso que consta de los siguientes dos niveles:
El Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión codifica las NIIF y las interpretaciones relacionadas, tal como han sido adoptadas por la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1126/2008. Cuando la UE apoya una nueva NIIF o una interpretación relacionada, el Reglamento (UE) 2023/1803 es modificado mediante un nuevo Reglamento.
El Reglamento (CE) n.o 1606/2002 está en vigor desde el .
El Reglamento de la Comisión (UE) 2023/1803 está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de , pp. 1-4).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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