Este convenio intergubernamental, también denominado «convenio de arbitraje», presenta un procedimiento para suprimir la doble imposición en situaciones específicas. Por ejemplo, cuando las sucursales de empresas multinacionales (empresas asociadas) establecidas en diferentes países de la Unión Europea (UE) son gravadas por más de un país de la UE como resultado de una corrección al alza de sus beneficios en otro país de la UE.
Si se produce un caso de doble imposición, la empresa afectada puede presentar su caso a la autoridad fiscal competente; si esta autoridad no logra dar una solución satisfactoria, explorará la vía del procedimiento amistoso con las autoridades del país de la UE en el que tribute la empresa asociada.
Si las autoridades de los dos países de la UE agotan la vía del procedimiento amistoso, presentan el caso a una comisión consultiva que propone una forma de resolver el litigio.
Aunque, con posterioridad, las autoridades fiscales puedan adoptar, de mutuo acuerdo, una solución que no se ajuste al dictamen de la comisión consultiva, este será vinculante si no consiguen llegar a un acuerdo. La comisión se compone de una presidencia, de dos representantes de cada autoridad fiscal competente y de un número par de miembros independientes.
El Convenio se firmó el y estuvo en vigor del al (un periodo de 5 años). El , el Consejo aprobó un protocolo por el que se modifica el convenio para prorrogarlo en periodos sucesivos de 5 años.
El Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia en el ámbito de la Fiscalidad de las Empresas (FCPT) elaboró un código de conducta para la aplicación efectiva del Convenio, que fue aprobado en 2006. El FCPT, establecido en 2002, asiste y asesora a la Comisión Europea en asuntos relacionados con los precios de transferencia1. En 2009 se aprobó un código de conducta revisado. El código de conducta esclarece, entre otros, los siguientes aspectos:
De forma gradual, a medida que más países han pasado a formar parte de la UE, el ámbito geográfico del convenio se ha ido ampliando por medio de los siguientes instrumentos jurídicos:
En octubre de 2017, el Consejo aprobó la Directiva (UE) 2017/1852 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE, que se basa en el Convenio de Arbitraje. El ámbito de aplicación de la Directiva es más amplio que el del Convenio y se aplicará a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta y al capital cubierto por tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje. Con el tiempo, puede que los recursos al Convenio de Arbitraje se reduzcan, dadas las ventajas de la Directiva que requiere la eliminación de la doble imposición.
El Convenio está en vigor desde el .
Para más información véase:
Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO L 225 de , pp. 10-24).
Las modificaciones sucesivas al Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización