Transición al euro: comisiones bancarias de conversión y doble indicación de precios

La Comisión Europea adoptó en 1998, antes de la entrada en circulación de los billetes y monedas en euros en 12 Estados miembros de la Unión Europea, las presentes recomendaciones con objeto de facilitar la introducción de la moneda única. Las recomendaciones están destinadas especialmente a los bancos y otros agentes económicos, a las organizaciones profesionales y de consumidores y a los Estados miembros.

ACTOS

Recomendaciones de la Comisión, de 23 de abril de 1998, relativas a:

1. Las comisiones bancarias por la conversión a euros [Recomendación 98/286/CE - Diario Oficial L 130 de 1.5.1998].

2. La doble indicación de precios y otros importes monetarios [Recomendación 98/287/CE - Diario Oficial L 130 de 1.5.1998].

3. El diálogo, el seguimiento y la información para facilitar la transición al euro [Recomendación 98/288/CE - Diario Oficial L 130 de 1.5.1998].

SÍNTESIS

La Comisión Europea adoptó el 23 de abril de 1998 las presentes recomendaciones, que no tienen fuerza jurídica, a fin de garantizar una introducción del euro en condiciones óptimas. Dos recomendaciones están destinadas, respectivamente, a los bancos, en relación con las comisiones bancarias de conversión a euros, y a los agentes económicos, acerca de la doble indicación de precios y otros importes monetarios. El tercer acto presenta recomendaciones relativas al diálogo, el seguimiento y la información, especialmente, entre profesionales y asociaciones de consumidores, a fin de facilitar la transición al euro para el ciudadano.

COMISIONES BANCARIAS POR LA CONVERSIÓN A EUROS

Según su Recomendación 98/286/CE, la Comisión considera que la ley no autoriza a los bancos a:

La Comisión recomienda que los bancos apliquen también las prácticas siguientes:

La Recomendación presenta conjuntamente estos dos grupos de prácticas bajo la expresión de «principios de buenas prácticas», que designa tanto las prácticas que la Comisión considera necesarias desde el punto de vista jurídico como las prácticas recomendadas.

Indicación clara de los tipos de conversión y las posibles comisiones

En toda conversión (y cambio), los bancos deben indicar claramente la aplicación de los tipos de conversión y presentar por separado las comisiones de todo tipo que en su caso se hayan cobrado.

En caso de que los bancos cobren por las conversiones o los cambios comisiones no previstas en los principios de buenas prácticas o no apliquen una o varias de las disposiciones anteriores, deben proporcionar a su clientela:

Los bancos debían informar a su clientela lo más pronto posible, y antes del 1 de enero de 1999, de su intención de aplicar o no, y en qué medida, los principios de buenas prácticas.

La cuestión de la supervisión por parte de la Comisión de la aplicación de los principios de buenas prácticas se trata en la Recomendación relativa al diálogo, el seguimiento y la información para facilitar la transición al euro.

La Comisión invita a las autoridades competentes de los Estados miembros a reflexionar sobre la cuestión del cambio de las monedas y billetes en el caso de los ciudadanos que no posean cuenta bancaria.

La Recomendación se dirige a los Estados miembros, a los bancos y a las asociaciones bancarias.

DOBLE INDICACIÓN DE PRECIOS Y OTROS IMPORTES MONETARIOS

Se entiende por «doble indicación» de un precio o de otro importe monetario la indicación simultánea de un importe en moneda nacional y en euros. La doble indicación se enmarca en una estrategia de comunicación global encaminada a facilitar el paso al euro para los consumidores y los empleados.

En caso de doble indicación de precios u otros importes monetarios, deben cumplirse las siguientes disposiciones de conformidad con la legislación en vigor:

La Comisión subraya que las disposiciones de base también deben cumplirse:

La Comisión recomienda que la doble indicación comience desde el principio del período transitorio para los documentos que pueden servir de «referencia», tales como los extractos bancarios y las facturas de los servicios públicos.

La introducción de la doble indicación en el sector de la distribución debe ser progresiva y estar en función del ritmo al que los clientes deseen efectuar la transición, de la naturaleza del establecimiento comercial de que se trate y de los productos vendidos.

La Comisión anima a las organizaciones profesionales a elaborar presentaciones o formatos comunes de doble indicación y las invita a prestar ayuda a los pequeños establecimientos comerciales para que éstos se doten de los medios necesarios para presentar la doble indicación y emprendan otras acciones de comunicación.

La Recomendación se dirige a los Estados miembros y a todos los agentes económicos que puedan recurrir a la doble indicación.

DIÁLOGO, SEGUIMIENTO E INFORMACIÓN PARA FACILITAR LA TRANSICIÓN

Se invita a las autoridades nacionales a fomentar la continuación del diálogo ya iniciado entre todos los participantes en los preparativos prácticos para la transición al euro. La Comisión también seguirá promoviendo este diálogo a nivel europeo e invitará a los Estados miembros a tener en cuenta sus resultados.

En particular, la Comisión:

En cuanto al seguimiento de los preparativos prácticos, se invita a los Estados miembros a crear observatorios descentralizados que podrían, además, servir de fuente de información para los consumidores y contribuir a facilitar el intercambio de información y de buenas prácticas en relación con las necesidades de éstos y con la aplicación de acuerdos a nivel nacional y europeo.

En lo que respecta al suministro de información, la Comisión:

La Recomendación se dirige a los Estados miembros, a las administraciones locales, a las organizaciones profesionales y de consumidores, a las asociaciones bancarias, a las empresas y a cualquier otra organización o institución en contacto con éstas.

Términos clave del acto

Última modificación: 12.07.2006