Acuerdos de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos

Decisión 2007/339/CE relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

Decisión (UE) 2020/1110 sobre la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y los Estados Unidos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

Acceso al mercado: derechos de tráfico y asuntos comerciales/operativos

Acceso al mercado: propiedad y control

Cooperación reglamentaria

El Acuerdo refuerza, asimismo, la cooperación entre las dos partes en los ámbitos siguientes.

El Acuerdo incluye, además, una hoja de ruta clara que establece una lista no exhaustiva de «puntos de interés prioritario» para la negociación de un Acuerdo de segunda fase.

Acuerdo de segunda fase

Se iniciaron nuevas negociaciones entre la UE y los Estados Unidos en 2008, que dieron lugar a la firma de un Acuerdo de segunda fase en 2010. Este Protocolo se basa en el primer acuerdo y abarca nuevas oportunidades de inversión y acceso al mercado. Asimismo, refuerza el marco de cooperación en ámbitos reglamentarios como la seguridad, la protección, aspectos sociales y, en especial, el medio ambiente, en el que ambas partes acordaron una declaración conjunta sobre el medio ambiente.

Noruega e Islandia se adhirieron al Acuerdo en 2011.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 29 de junio de 2020. No obstante, se aplica de forma provisional desde el 30 de marzo de 2008 (artículo 25 del Acuerdo de transporte aéreo). El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entró en vigor el 5 de mayo de 2022.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Tercera libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de desembarcar, en el territorio del primer país, el transporte procedente del país de origen el transportista.
Cuarta libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de embarcar, en el territorio del primer país, el transporte con destino al país de origen del transportista.
Quinta libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de embarcar y desembarcar, en el territorio del primer país, el transporte procedente o con destino a un país no perteneciente a la UE.
Séptima libertad. En relación con los servicios aéreos regulares internacionales, el derecho o privilegio, otorgado por un país a otro, de transportar tráfico entre el territorio del país otorgante y un país no perteneciente a la UE. Dicho derecho no exige que el servicio conecte o sea una prolongación de un servicio con destino o procedente del país de origen del transportista.
Zona Europea Común de Aviación. Incluye los Estados miembros, Albania, Bosnia y Herzegovina, Islandia, Kosovo*, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega y Serbia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de transporte aéreo (DO L 134 de 25.5.2007, pp. 4-41).

Las sucesivas modificaciones del Acuerdo de transporte aéreo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 134 de 25.5.2007, pp. 1-3).

Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo, de 23 de enero de 2018, sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 244 de 29.7.2020, pp. 6-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (DO L 126, 29.4.2022, p. 1).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 261 de 11.8.2020, p. 1).

Decisión 2011/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (DO L 283 de 29.10.2011, pp. 1-2).

Decisión 2010/465/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de junio de 2010, sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 223 de 25.8.2010, pp. 1-2).

Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007 (DO L 223 de 25.8.2010, pp. 3-19).


* Esta designación no afecta a las posiciones en relación con su estatuto y se ajusta a la UNSCR 1244/99 y al Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

última actualización 06.05.2022