Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes: Protocolo de transportes

Decisión 2007/799/CE relativa a la firma del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes

Decisión 2013/332/UE relativa a la celebración del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PROTOCOLO Y DE LAS DECISIONES?

El Convenio para la protección de los Alpes (véase la síntesis) es un acuerdo marco para la protección y el desarrollo sostenible de la región alpina concebido para preservar y proteger los Alpes (desde un punto de vista medioambiental, económico y social) mediante la aplicación de los principios de prevención, «quien contamina paga» y cooperación entre sus miembros.

Uno de sus distintos protocolos es el Protocolo de transportes, que se resume aquí.

El hecho de que la UE firmara este Protocolo puede considerarse como un mensaje político a todas las partes interesadas, invitando a las Partes contratantes a firmarlo y ratificarlo.

Mediante las Decisiones 2007/799/CE y 2013/332/UE del Consejo, la Unión Europea (UE) firmó y celebró el Protocolo de transportes.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos del Protocolo son los siguientes:

Por consiguiente, las Partes contratantes del Protocolo se comprometen a tener en cuenta, en su gestión del territorio alpino, los riesgos y los efectos nocivos relacionados con la circulación, como la contaminación (acústica o química) y la seguridad de las personas y los bienes. Al mismo tiempo, los signatarios deben:

Medidas y estrategias específicas

El Protocolo de transportes establece además una serie de medidas y estrategias específicas, todas ellas diseñadas para promover una gestión racional y segura de los transportes basada en los siguientes principios:

Asimismo, el Protocolo define principios específicos para los distintos modos de transporte:

Los elementos de este Protocolo deben tenerse en cuenta en las decisiones relativas a los proyectos de infraestructura de la región alpina.

Por ejemplo, el artículo 11, apartado 1, del Protocolo de transportes dispone que «las Partes contratantes se abstendrán de construir nuevas carreteras de elevado volumen de tránsito para el tráfico transalpino»; lo que ayuda a explicar en cierta medida por qué en este momento la UE está financiando principalmente túneles ferroviarios en los Alpes.

Principio de quien contamina paga

Asimismo, el Protocolo invita a las Partes contratantes a aplicar el principio de «quien contamina paga» y a establecer un sistema de cálculo que permita integrar los costes ambientales en la evaluación del coste global de las infraestructuras.

Los signatarios deben informar regularmente al Comité permanente sobre las medidas adoptadas en virtud del Protocolo. El Comité elaborará un informe declarando que se ha cumplido con el Protocolo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Protocolo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

El , el Consejo autorizó a la Comisión a tomar parte en las negociaciones para celebrar el Convenio de los Alpes y sus Protocolos.

El Protocolo de transportes quedó abierto a la firma de las Partes contratantes en la reunión ministerial del Convenio organizada en Lucerna los días 30 y .

El Consejo firmó el Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes el . Esa decisión iba acompañada de una declaración conjunta del Consejo y la Comisión sobre la interpretación del Protocolo.

Además de la UE, las Partes contratantes del Convenio de los Alpes son: Alemania, Francia, Italia, Liechtenstein, Mónaco, Austria, Suiza y Eslovenia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes — Protocolo de transportes (DO L 323 de , pp. 15-22).

Decisión 2007/799/CE del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) (DO L 323 de , pp. 13-14).

Decisión 2013/332/UE del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre la aplicación del Convenio de los Alpes de 1991 en el ámbito de los transportes (Protocolo de transportes) (DO L 177 de , p. 13).

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