Establece los requisitos y procedimientos para la certificación de los maquinistas que conducen locomotoras y trenes en los sistemas ferroviarios de la Unión Europea (UE).
PUNTOS CLAVE
A la hora de aplicar la Directiva, los países de la UE pueden excluir a los maquinistas que únicamente conduzcan:
los metros, tranvías y otros sistemas ferroviarios urbanos;
las redes separadas del resto del sistema ferroviario y que se destinen con carácter exclusivo a la explotación de servicios de viajeros y de transporte de mercancías locales, urbanos o suburbanos;
la infraestructura ferroviaria de propiedad privada;
los tramos de vía cerrados temporalmente al tráfico normal.
Certificación de maquinistas
Los maquinistas deben poseer la aptitud y cualificaciones necesarias, y deben ser titulares de la siguiente documentación:
una licencia que confirme que el maquinista reúne las condiciones mínimas en cuanto a aptitud médica y psicológica, escolaridad básica y competencias profesionales generales;
un certificado armonizado complementario que indique la infraestructura (vías férreas) y el material rodante (tipos de trenes) que el maquinista está autorizado a conducir.
Obtención de una licencia y un certificado
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
tener veinte años como mínimo, aunque los países de la UE pueden expedir licencias a titulares de dieciocho años de edad circunscritas a su propio territorio;
tener una formación básica y reunir los requisitos médicos establecidos en la Directiva;
demostrar sus aptitudes físicas superando un reconocimiento médico que realiza un médico acreditado por la autoridad competente;
demostrar su aptitud psicológica superando un examen realizado por un psicólogo acreditado por la autoridad competente;
certificar sus cualificaciones profesionales y, cuando se les pida, sus conocimientos lingüísticos.
La autoridad competente debe expedir la licencia transcurrido un plazo máximo de un mes tras la recepción de todos los documentos necesarios. La licencia tendrá una validez de diez años.
Los certificados complementarios son expedidos por los empleadores de los maquinistas, es decir, las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras.
¿Cuál es la función de las autoridades competentes nacionales?
La autoridad a la que un país de la UE encomienda la expedición de la licencia de maquinista debe desempeñar, entre otras, las siguientes tareas:
expedir y actualizar licencias, suministrar duplicados y suspender y retirar las licencias en caso necesario;
garantizar la realización de exámenes y controles periódicos;
garantizar la publicación y actualización de un registro de profesionales y organismos acreditados o reconocidos (médicos, formadores, examinadores, etc.);
mantener y actualizar un registro de todas las licencias expedidas, caducadas, modificadas, suspendidas, anuladas o declaradas extraviadas o destruidas;
controlar el proceso de certificación de los maquinistas y efectuar los controles necesarios a bordo de los trenes que circulen en la UE.
Las empresas ferroviarias deben:
llevar un registro de todos los certificados complementarios armonizados expedidos, caducados, modificados, suspendidos, anulados o declarados extraviados o destruidos;
establecer un sistema de supervisión de sus maquinistas y tomar inmediatamente las medidas necesarias si se pone en duda la aptitud de un maquinista para el trabajo.
A más tardar el , todos los maquinistas deben tener certificados y licencias que se ajusten a la presente Directiva.
Modificaciones de la Directiva 2007/59/CE
La Directiva se ha modificado varias veces:
por la Directiva 2014/82/UE que incluye cambios menores en los requisitos para expedir una licencia y un certificado a fin de garantizar una aplicación uniforme en todos los países de la UE;
por la Directiva (UE) 2016/882 y el Reglamento (UE) 2019/554 que modifican el anexo VI de la Directiva relativo a los requisitos lingüísticos de los maquinistas;
por el Reglamento (UE) 2020/698 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. El Reglamento amplía el plazo establecido en la Directiva 2007/59/CE seis meses más.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
Maquinistas (Agencia Ferroviaria de la Unión Europea).
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2007/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de , pp. 51-78).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2007/59/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de , pp. 10-24).
Decisión de Ejecución 2014/89/UE de la Comisión, de , relativa a un proyecto piloto para aplicar las obligaciones en materia de cooperación administrativa establecidas en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el sistema de información del mercado interior (DO L 45 de , pp. 36-39).
Decisión 2011/765/UE de la Comisión, de , sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de , pp. 36-40).
Recomendación 2011/766/UE de la Comisión, de , sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 314 de , pp. 41-46).
Reglamento (UE) n.o36/2010 de la Comisión, de , sobre los modelos comunitarios de licencias de conducción de trenes, certificados complementarios, copias autenticadas de certificados complementarios y formularios de solicitud de licencias de conducción de trenes, en aplicación de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 13 de , pp. 1-27).
Decisión 2010/17/CE de la Comisión, de , sobre la adopción de parámetros básicos para los registros de licencias de conducción de trenes y los certificados complementarios previstos en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 8 de , pp. 17-31).