Regulación del espectro radioeléctrico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 676/2002/CE sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico (Decisión del espectro radioeléctrico)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

El objetivo de la Decisión es coordinar las políticas de la Unión Europea (UE) sobre la disponibilidad del espectro radioeléctrico* y las condiciones técnicas que permitan su uso eficiente.

Se aplica a la asignación de frecuencias de radio y de comunicaciones inalámbricas, que incluyen desde el sistema global de comunicaciones móviles (GSM) a las comunicaciones móviles de quinta generación (5G), de frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3 000 GHz que resultan relevantes para el mercado interior.

PUNTOS CLAVE

Comité del espectro radioeléctrico

La Decisión establece un Comité del espectro radioeléctrico, presidido por la Comisión Europea. El Comité compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE y examina las propuestas sobre medidas técnicas para la armonización de las condiciones con respecto a la disponibilidad y al uso del espectro radioeléctrico.

Inspirándose en los principios generales que figuran en el programa de política del espectro radioeléctrico adoptado en virtud de la Decisión n.o 243/2012/UE (véase la síntesis), el Comité del espectro radioeléctrico ayuda a la Comisión en la definición, el desarrollo y la aplicación de la política de la UE del espectro radioeléctrico.

Además, el Comité emite dictámenes acerca de los mandatos que la Comisión otorga a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) sobre armonización de la atribución de frecuencias de radio y la disponibilidad de información relativa al uso del espectro. Las medidas propuestas en proyectos de la Comisión, una vez aprobadas por el comité y adoptadas por la Comisión, son vinculantes en toda la UE y deben ser observadas por los países miembros al conceder derechos de uso del espectro.

Grupo de política del espectro radioeléctrico

Una Decisión relacionada adoptada por la Comisión en 2019, que sustituye la Decisión 2002/622/CE original, establece el Grupo de política del espectro radioeléctrico (RSPG), un grupo consultivo de alto nivel diseñado para prestarle asistencia a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, a petición propia, en el desarrollo de la política y la estrategia del espectro radioeléctrico (Véase la síntesis).

Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

El papel del RSPG incluye la coordinación y cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y sus autoridades pertinentes en la planificación estratégica y la coordinación de la política del espectro radioeléctrico en virtud de la Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (véase la síntesis).

La Directiva (UE) 2018/1972 exige a los Estados miembros que ofrezcan a los operadores una normativa predecible para la concesión de licencias relativas al espectro radioeléctrico para banda ancha inalámbrica durante al menos veinte años con el fin de promover la inversión, en particular en conectividad 5G. Asimismo, se persigue un aumento de la convergencia de los procedimientos nacionales de selección a través de un foro de revisión por pares. Además, la Directiva incluye normas relativas a las nuevas bandas de frecuencia para conectividad 5G para conexiones a internet más rápidas y una mejor conectividad, y sobre el calendario coordinado de la concesión de licencias relativas al espectro junto con un régimen reglamentario menos estricto para el despliegue de pequeños componentes de equipos de redes móviles.

Es preciso destacar la Decisión (UE) 2017/899 (conocida como la Decisión UHF), que garantiza que la banda de frecuencia de 470-790 MHz, utilizada para la radiodifusión terrestre, esté reservada al uso de la televisión digital terrestre y a la creación de programas y acontecimientos especiales al menos hasta 2030. Asimismo, establece un plazo para el uso de la banda de frecuencia de 700 MHz (694-790 MHz) para las comunicaciones móviles 5G a partir del 30 de junio de 2020.

Armonización de las bandas de frecuencia

Las decisiones adoptadas por la Comisión en vista de la armonización de las condiciones técnicas para la disponibilidad y el uso eficaz del espectro están disponibles en el sitio web de la Comisión sobre las «Decisiones relativas al espectro radioeléctrico».

Cooperación y coordinación internacionales

Las medidas en virtud de la Decisión sobre el espectro radioeléctrico tienen en cuenta el trabajo de organizaciones internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la gestión del espectro radioeléctrico y la CEPT, una organización intergubernamental formada por cuarenta y seis países miembros de toda Europa.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 24 de abril de 2002.

ANTECEDENTES

Las frecuencias de radio son atribuidas por organismos internacionales, en particular por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y, en Europa, por la CEPT.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Espectro radioeléctrico. A efectos de esta Decisión, el término incluye ondas radioeléctricas de frecuencias comprendidas entre 9 kHz y 3 000 GHz. Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas que se propagan en el espacio sin guía artificial.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 1-6).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2019, por la que se constituye el Grupo de política del espectro radioeléctrico y se deroga la Decisión 2002/622/CE (DO C 196 de 12.6.2019, pp. 16-21).

Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO L 321 de 17.12.2018, pp. 36-214).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2018/1972 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión (DO L 138 de 25.5.2017, pp. 131-137).

Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, pp. 7-17).

Véase la versión consolidada.

última actualización 19.04.2024