El Reglamento (CE) n.o 181/2008 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999. Establece el tipo de contribuciones especiales a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 718/1999 (artículo 7), los coeficientes de la norma viejo por nuevo y las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias.
En virtud del Reglamento de modificación (UE) n.o 546/2014, se amplió el ámbito de aplicación de las medidas recogidas en el Reglamento (CE) n.o 718/1999. Las medidas incluyen:
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo, de , relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 90 de , pp. 1-5).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 718/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 181/2008 de la Comisión, de , por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 56 de , pp. 8-12).
Reglamento (UE) n.o 546/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (DO L 163 de , pp. 15-17).
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