Seguridad de la navegación aérea: contribución al sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución Europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

Decisión 98/434/CE del Consejo referente al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Los estudios consagrados a la navegación por satélite están evolucionando y han alcanzado un grado de madurez suficiente como para permitir una contribución europea a un sistema mundial de navegación por satélite creado independientemente de los demás medios de radionavegación y de localización y, de tal modo, incrementar la participación de la industria europea en este sector, incluido a través de proyectos como los dos sistemas de navegación por satélite de Europa, Galileo y EGNOS2, así como el mercado GNSS.

El Acuerdo abarca:

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Un Comité mixto tripartito cuyo objetivo consiste en supervisar la aplicación del Acuerdo, formular orientaciones y coordinar los enfoques comunes tendentes a la realización del Acuerdo se reunirá una vez al año. La UE está representada por la Comisión Europea.

Cada Parte debe:

Asimismo, el Acuerdo:

Las controversias entre las Partes pueden ser:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Véase también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS): un sistema mundial de determinación por satélite de la posición, la velocidad y la hora, que satisface de forma permanente los requisitos potenciales de los usuarios para usos y aplicaciones civiles.
  2. Sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS): un complemento europeo de los sistemas existentes de navegación y localización por satélite, que utiliza satélites geoestacionarios (es decir, satélites que permanecen estacionarios sobre un punto determinado de la Tierra) para perfeccionar sus prestaciones sobre el cielo de Europa y que ofrece capacidad en el conjunto de las zonas de cobertura geoestacionarias. El EGNOS es un componente europeo del GNSS 1.
  3. GNSS 1: la realización inicial del GNSS, basado en los sistemas militares de navegación por satélite existentes en Estados Unidos de América y en Rusia, ampliado con sistemas civiles y diseñado para proporcionar al usuario un medio de controlar el conjunto del sistema de manera suficientemente independiente.
  4. GNSS 2: un sistema mundial de navegación civil por satélite controlado y administrado a nivel internacional, que cumple los requisitos de todas las categorías de usuarios en materia de determinación de la posición, la velocidad y la hora.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la seguridad de la navegación aérea relativo a una contribución Europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (DO L 194 de , pp. 16-24).

Decisión 98/434/CE del Consejo, de , relativa al Acuerdo entre la Comunidad Europea, la Agencia Espacial Europea y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea sobre una contribución europea al desarrollo de un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (DO L 194 de , p. 15).

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