Dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 96/53/CE: dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares que intervienen en el tráfico internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Tráfico internacional

Tráfico nacional

No se permite la utilización de las carreteras de ningún Estado miembro a los vehículos que sobrepasen los límites de dimensiones establecidos. No obstante, existen algunas excepciones a estos límites, por ejemplo:

Los Estados miembros pueden autorizar límites superiores de peso para el transporte nacional.

Los Estados miembros también pueden probar en sus territorios nuevas tecnologías en vehículos que superen los límites establecidos durante un período limitado.

Cumplimiento

Los Estados miembros deben garantizar que los vehículos puedan demostrar el cumplimiento de las normas proporcionando una de las tres pruebas siguientes:

En el anexo III de la Directiva figuran más detalles.

Aplicación de la normativa

Los gobiernos nacionales deciden la manera en que se aplica la normativa y las sanciones que se imponen por sobrepasar los pesos máximos autorizados. Sin embargo, deben adoptar medidas específicas para detectar vehículos pesados que puedan sobrepasar dichos límites con la ayuda de sistemas automáticos (sensores en la carretera o equipos de pesaje a bordo). Cada dos años debe remitirse un informe a la Comisión Europea en el que se exponga lo siguiente:

Actos de ejecución

Nota: Un acto estrechamente relacionado, el Reglamento (UE) 2019/1892, estipula las normas relativas a la homologación de tipo de cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 96/53/CE entró en vigor el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Combustibles alternativos. Combustibles o fuentes de energía que sirven, por lo menos parcialmente, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte, y que consisten en:
  2. Camiones y autobuses de emisión cero. Vehículos pesados (camiones y autobuses) sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g de CO2/kWh o menos de 1 g CO2/km.
  3. Transporte intermodal. Transporte de mercancías con una combinación de transporte por carretera y transporte alternativo por ferrocarril o acuático, en el que las mercancías se transportan dentro de una unidad de carga intermodal (contenedor o caja móvil de hasta cuarenta y cinco pies) sin que las mercancías sean manipuladas en el transbordo. El uso de estos modos de transporte debe abarcar la mayor parte del trayecto, mientras que el tramo de transporte por carretera debe limitarse a una distancia corta al inicio o final del trayecto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 96/53/CE del Consejo, de , por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de , pp. 59-75).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 96/53/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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