Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicación
La presente decisión se propone favorecer la interconexión de las redes de telecomunicación, la creación e implantación de servicios y aplicaciones interoperables y la infraestructura necesaria, facilitar la transición hacia la sociedad de la información, mejorar la competitividad de la industria europea y afianzar el mercado interior, reforzar la cohesión económica y social y acelerar el desarrollo de las actividades en los nuevos sectores en crecimiento.
ACTO
Decisión n° 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicación [Diario Oficial L 183 de 11.07.1997] [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Por la presente decisión, el Parlamento Europeo y el Consejo establecen las orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de actuación previstas en el ámbito de las redes transeuropeas. En dichas orientaciones se determinan las áreas temáticas a las que podrán pertenecer los proyectos de interés común, y se establece el procedimiento de identificación de los proyectos específicos de interés común pertenecientes a tales áreas temáticas.
Se establecen las siguientes prioridades para la realización de los objetivos mencionados en el punto 1:
- estudio y validación de la viabilidad técnica y comercial y ulterior implantación de las aplicaciones en que se basará el desarrollo de la sociedad de la información europea, en lo que se refiere, en particular, a las aplicaciones de interés colectivo;
- estudio y validación de la viabilidad y ulterior implantación de las aplicaciones que contribuirán a la cohesión económica y social, mejorando el acceso en toda la Unión a la información basada en la diversidad cultural europea;
- estímulo de las iniciativas interregionales transfronterizas, con vistas a asociar a las regiones, en especial las menos favorecidas, a la puesta en marcha de los servicios y aplicaciones transeuropeos en el ámbito de las telecomunicaciones;
- estudio y validación de la viabilidad y ulterior implantación de aplicaciones y servicios que contribuirán al afianzamiento del mercado interior y la creación de empleo y, en particular, de aquéllos que brinden a las pequeñas y medianas empresas la posibilidad de mejorar su competitividad dentro de la Comunidad y a escala mundial;
- identificación, estudio y validación de la viabilidad técnica y comercial y ulterior implantación de los servicios genéricos transeuropeos que proporcionen un acceso ininterrumpido a todo tipo de información, incluso en las áreas rurales y periféricas, y que sean interoperables con los servicios equivalentes a nivel mundial;
- estudio y validación de la viabilidad de las nuevas redes de banda ancha, cuando los servicios y aplicaciones citados las exijan, y fomento de tales redes;
- determinación y supresión de las carencias y lagunas existentes para conseguir una interconexión y una interoperabilidad efectivas en todos los componentes de las redes de telecomunicación a escala europea y mundial, con atención particular a las redes de comunicaciones integradas de banda ancha.
Las grandes líneas de actuación que se aplicarán para alcanzar los objetivos definidos en el punto 1 serán:
- identificación de proyectos de interés común para el establecimiento de un programa de trabajo;
- sensibilización de los ciudadanos, los agentes económicos y las administraciones públicas sobre los beneficios que podrán obtener de los nuevos servicios y aplicaciones avanzadas de telecomunicaciones transeuropeas;
- fomento de las iniciativas conjuntas de usuarios y proveedores para poner en marcha proyectos en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicación y, en particular, de las redes de banda ancha;
- ayudas, con los medios previstos en el Tratado, a las iniciativas de estudio y validación de la viabilidad y ulterior implantación de aplicaciones, en especial de interés colectivo, y fomento de la colaboración entre el sector público y privado, en particular en forma de asociaciones;
- promoción de la oferta y utilización de servicios y aplicaciones dirigidas a las PYME y a los usuarios profesionales;
- promoción de la interconectividad de las redes, de la interoperabilidad de los servicios y aplicaciones de banda ancha y de la infraestructura por ellos exigida, en particular en el contexto multimedios, y de la interoperabilidad entre los servicios y aplicaciones existentes y los de banda ancha.
Los proyectos podrán optar a ayuda comunitaria según lo dispuesto en el reglamento por el que se determinan las normas generales del procedimiento para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas.
Los Estados miembros adoptarán cuantas medidas resulten necesarias a escala nacional, regional o local para facilitar y acelerar la ejecución de los proyectos de interés común en el respeto de la normativa comunitaria.
La Comisión presentará cada tres años un informe sobre la ejecución de la presente decisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
En el Anexo 1 de la decisión se define un modelo articulado en tres niveles que permite describir mejor las redes transeuropeas de telecomunicación:
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El nivel de las "aplicaciones", que estarán al servicio de las necesidades de los usuarios teniendo en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas y las necesidades en materia de accesibilidad, en particular las de las personas con discapacidades. Cuando proceda, se adaptarán a las necesidades de las regiones menos desarrolladas o menos pobladas.Los ámbitos afectados son los siguientes: a) gobierno y administración electrónicos (por ejemplo, contratación pública electrónica, seguridad de las personas, medio ambiente y turismo, ayuda comercial a las PYME, participación en el proceso democrático de toma de decisiones); b) la mejora del acceso a la salud y de la calidad de la atención sanitaria (por ejemplo, creación de redes de centros de atención sanitaria, acciones de profilaxis y de promoción de la salud); c) la educación y la cultura (por ejemplo, nuevos modos de presentación de la información pedagógica y cultural, aprendizaje a lo largo de toda la vida y participación de las personas de edad avanzada o con discapacidades en la sociedad de la información).
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El nivel de los "servicios genéricos", ofrece instrumentos comunes para el desarrollo y funcionamiento de nuevas aplicaciones basadas en normas de interoperabilidad.Los ámbitos seleccionados son los siguientes: a) los servicios móviles (por ejemplo, las redes móviles "2,5-3G": orientación y navegación, seguridad, facturación, servicios de urgencia, salud, teletrabajo, aprendizaje y cultura), b) los servicios de interés general relativos a todos los aspectos de la seguridad (por ejemplo, establecimiento de redes de los sistemas nacionales CERT).
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El nivel de "interconexión e interoperabilidad de las redes" favorece la interconexión, la interoperabilidad y la seguridad de las redes necesarias para el funcionamiento de aplicaciones o de servicios específicos de interés general.
La Comunidad pone en marcha acciones adicionales de apoyo y de coordinación destinadas a crear el entorno adecuado para la realización de dichos proyectos. Estas acciones contribuirán a la difusión del programa y a la consecución de un consenso en torno a las actividades europeas, nacionales, regionales y locales dirigidas a estimular y fomentar los nuevos servicios y aplicaciones. Estas acciones requieren la consulta de los organismos europeos de normalización y de planificación, e incluyen:
- Estudios estratégicos para obtener especificaciones diana y transición hacia las mismas con el fin de ayudar a los agentes del sector a tomar las decisiones de inversiones económicas adecuadas.
- Definición de los modos de acceso a las redes de banda ancha.
- Elaboración de especificaciones comunes basadas en normas europeas y mundiales.
- Promoción de la cooperación entre los agentes del sector, incluyendo las asociaciones público - privado (APP).
- Coordinación entre las presentes actividades y los programas comunitarios y nacionales relacionados.
Referencias
Acto
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Entrada en vigor
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Plazo de transposición en los Estados miembros
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Diario Oficial
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Decisión n° 1336/97/CE
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31.7.1997
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DO L 183 del 11.7.1997
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Acto(s) modificativo(s)
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Entrada en vigor
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Plazo de transposición en los Estados miembros
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Diario Oficial
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Decisión n°1376/2002/CE
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19.8.2002
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DO L200 del 30.7.2002
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Última modificación: 23.05.2007