El Reglamento (CE) n.o 550/2004 establece los requisitos para la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea en el tránsito aéreo general de la Unión Europea (UE) como parte de la iniciativa cielo único europeo1. Se trata de un reglamento vinculante, aplicable a todos los Estados miembros de la UE.
El Reglamento establece los procedimientos de certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea que deberán adoptar las autoridades de supervisión de los Estados miembros. Los certificados son válidos en todos los Estados miembros y especifican los derechos y las obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea. Entre ellos se incluyen el acceso sin discriminación a los servicios por parte de los usuarios del espacio aéreo2, con especial atención a la seguridad, y la posibilidad de ofrecer servicios a otros proveedores, usuarios del espacio aéreo y aeropuertos de la UE.
Estos incluyen:
Las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros son las encargadas de designar un titular de certificado para que preste servicios de tránsito aéreo exclusivos. Además, garantizan el cumplimiento normativo en los bloques de espacio aéreo que estén bajo su control. Esto se hará de forma conjunta (o mediante un acuerdo) si un bloque abarca más de un país o si un titular de certificado opera en más de un país.
Si un proveedor no cumple con los requisitos, las autoridades correspondientes pueden tomar medidas, llegando incluso a revocar el certificado. En ese caso, las autoridades serán las responsables de garantizar la continuidad del servicio.
Los países de la UE y, en su caso, terceros países deben garantizar la aplicación de bloques funcionales de espacio aéreo por acuerdo mutuo. Dichos bloques deberán contar con la capacidad y la eficacia necesarias para mantener un alto nivel de seguridad y un impacto medioambiental reducido. La Comisión Europea puede designar un coordinador del sistema de bloques funcionales de espacio aéreo para facilitar este proceso.
Asimismo, las autoridades nacionales pueden nombrar un proveedor exclusivo de servicios meteorológicos.
Por lo que respecta al tránsito aéreo general3, los proveedores de servicios de navegación aérea, los usuarios del espacio aéreo y los aeropuertos se intercambian en tiempo real datos operativos pertinentes con objeto de subvenir a sus necesidades operativas. Las relaciones de trabajo entre los proveedores de servicios y las autoridades militares se formalizan en acuerdos escritos aprobados.
El Reglamento obliga a utilizar procedimientos contables abiertos y establece directrices detalladas para la fijación justa y transparente de los precios de los servicios de navegación para los usuarios del espacio aéreo.
El Reglamento (CE) n.o 550/2004 será derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2024/2803 (véase la síntesis) a partir del .
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (DO L 96 de , pp. 10-19).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 550/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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