Esta Directiva tiene por objeto garantizar que los balances de todas las compañías de seguros de la Unión Europea (UE) tengan la misma estructura y la misma denominación de las partidas a fin de asegurar la comparabilidad.
Esta Directiva se aplica a todas las compañías de seguros, salvo las pequeñas asociaciones mutuas que no realicen operaciones de seguros.
Complementaba la Cuarta Directiva del Consejo (Directiva 78/660/CEE) relativa a las cuentas anuales de las sociedades de responsabilidad limitada que posteriormente fue derogada y reemplazada por la Directiva 2013/34/UE (estados financieros anuales y consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas).
Aunque las normas de contabilidad nacionales pueden variar entre los distintos países de la UE, esta Directiva establece cierta información básica para poder garantizar una mejor comparabilidad de las cuentas consolidadas. Para ello, se determina con exactitud el contenido de las diferentes partidas de balance.
Para que se pueda apreciar correctamente la situación financiera de una compañía de seguros debe indicarse el valor actual de las inversiones, así como su valor calculado de acuerdo con el principio del precio de adquisición o del coste de producción.
Por lo que respecta a las provisiones para seguros de vida, puede recurrirse a métodos actuariales previstos, en su caso, por el Derecho nacional y respetando los principios actuariales reconocidos.
Por último, para el cálculo de la provisión para siniestros se prohíbe cualquier deducción o descuento implícito. Por otra parte, por motivos de prudencia y transparencia, se definen unas condiciones precisas para recurrir a la deducción o descuento explícito.
Para adaptar la información contable a los modelos de operaciones de seguros, se prevén determinadas obligaciones en lo tocante a las notas relativas a las cuentas, por ejemplo las primas brutas desglosadas por categoría de actividad (accidente y enfermedad, automóvil, incendio, etc.) y por mercado geográfico.
Debe poder obtenerse una copia de las cuentas y los informes anuales, mediante simple solicitud, y su precio no debe superar su coste administrativo.
La Directiva está en vigor desde el y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el .
Directiva 91/674/CEE del Consejo, de , relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 374 de , pp.7-31)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 91/674/CEE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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