Documentos contables de las sucursales de entidades financieras y de crédito extranjeras
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 89/117/CEE — obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
La directiva tiene por objeto eliminar la obligación de que las sucursales de los bancos y otras entidades financieras con domicilio social en otro país (miembro de la UE o no) publiquen cuentas anuales independientes.
PUNTOS CLAVE
- La directiva afecta a todas las sucursales establecidas en la UE por bancos y otras entidades financieras cuyo domicilio social se encuentre fuera del Estado miembro de la UE en el que se encuentra la sucursal.
- La directiva suprime la necesidad de que las sucursales publiquen cuentas anuales referentes a su propia actividad. La documentación que tendrán que publicar las sucursales de las entidades financieras o de crédito cuyo domicilio social se encuentre en otro Estado miembro incluye las cuentas anuales, las cuentas consolidadas, el informe anual, etc. Estos documentos deberán elaborarse y auditarse de acuerdo con la legislación del Estado miembro en el que se encuentre el domicilio social. A la espera de una coordinación ulterior, los Estados miembros también podrán exigir a las sucursales que publiquen información adicional como, por ejemplo, los ingresos y gastos o el total de los créditos y deudas de la sucursal.
- Los documentos que deben publicar las entidades de crédito y entidades financieras cuyo domicilio social se encuentre en un país no perteneciente a la UE son los mismos que deben publicar las sucursales cuyo domicilio social se encuentre en un Estado miembro. Dichos documentos deberán publicarse y auditarse de acuerdo con la legislación del país no perteneciente a la UE. Sin embargo, si esta no se ajusta a los requisitos de la UE en materia de contabilidad, los Estados miembros podrán exigir a la sucursal que publique cuentas anuales referentes a su propia actividad.
- Los Estados miembros podrán solicitar traducciones certificadas a su(s) respectiva(s) lengua(s) oficial(es) de los documentos que deben publicar.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 14 de enero de 1989. Los países de la UE debían incorporarla al derecho nacional antes del 1 de enero de 1991.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro (OJ L 44 de 16.2.1989, pp. 40–42).
última actualización 23.10.2017