Emisores de valores: información más transparente

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Información periódica en materia de finanzas y sostenibilidad

Notificación de participaciones importantes en derechos de voto

Informe sobre los pagos realizados a gobiernos

La Directiva exige a las empresas con valores admitidos a negociación en un mercado regulado que tienen actividades en las industrias extractivas (petróleo, gas y minerales) y de explotación del bosque primario a declarar los pagos realizados a las administraciones públicas en los Estados miembros en los que operan, en un informe específico, con periodicidad anual.

Divulgación de información adicional

Difusión, almacenamiento y acceso a información regulada

Países de fuera de la UE

Cuando el domicilio social de un emisor esté situado en un país de fuera de la UE, podrá elegir entre los Estados miembros en los que sus valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado. La autoridad competente del Estado miembro que elija puede permitir que dicho emisor siga sus normas nacionales (como las normas relativas a la información periódica y otra información que debe divulgarse) siempre que la legislación del país de fuera de la UE en cuestión establezca requisitos equivalentes a los de la UE. La autoridad competente debe, a continuación, informar a la AEVM de cualquier exención concedida.

Supervisión de los informes sobre sostenibilidad

La AEVM debe publicar directrices acerca de la supervisión de los informes sobre sostenibilidad por parte de las autoridades nacionales competentes, previa consulta a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión Europea ha adoptado varios actos de ejecución y actos delegados en relación con la Directiva 2004/109/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2004/109/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

La Directiva de modificación (UE) 2022/2464 debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Su aplicación se desarrollará en tres fases:

La Directiva de modificación (UE) 2023/2864 debe incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del , a excepción del artículo 3 (Modificaciones de la Directiva 2004/109/CE), que debe incorporarse antes del .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de , pp. 38-57).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/109/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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